I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122147
Artículo 10. Requisitos de los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada
(ERRP).
Para el reconocimiento de las ayudas previstas en este programa el Entorno
Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP) deberá cumplir y acreditar los
siguientes requisitos:
a) Tratarse de un barrio o zona delimitada territorialmente por acuerdo de la
administración autonómica o local correspondiente. Podrá ser continuo o discontinuo.
b) Al menos un 50 % de la superficie construida sobre rasante, pudiéndose excluir
las plantas bajas o plantas inferiores destinadas a otros usos compatibles, existente
dentro del ERRP o de la edificabilidad resultante según el planeamiento vigente, deberá
tener como uso principal el residencial de vivienda.
Artículo 11.
Requisitos de los edificios objeto de rehabilitación.
Los edificios objeto de las actuaciones de este programa han de cumplir los
siguientes requisitos:
1.º Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no
peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la
Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el
sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros
materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros
materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos
de construcción y demolición de la UE.
2.º Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos
relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de
gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las
mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la
eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y
reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los
sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma
selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de
los residuos.
b) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la
circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas
para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están
diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y
desmontables para permitir la reutilización. y reciclaje
cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es
a) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las
actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por
técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y
demás normativa de aplicación. En ambos casos deberá incluirse el Libro del edificio
existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora
del edificio o vivienda en relación con los requisitos básicos definidos en la Ley 38/1999,
de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y un Plan de actuaciones en el que
se identifique la actuación y mejora propuesta.
El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición
que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de
construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1
de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122147
Artículo 10. Requisitos de los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada
(ERRP).
Para el reconocimiento de las ayudas previstas en este programa el Entorno
Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP) deberá cumplir y acreditar los
siguientes requisitos:
a) Tratarse de un barrio o zona delimitada territorialmente por acuerdo de la
administración autonómica o local correspondiente. Podrá ser continuo o discontinuo.
b) Al menos un 50 % de la superficie construida sobre rasante, pudiéndose excluir
las plantas bajas o plantas inferiores destinadas a otros usos compatibles, existente
dentro del ERRP o de la edificabilidad resultante según el planeamiento vigente, deberá
tener como uso principal el residencial de vivienda.
Artículo 11.
Requisitos de los edificios objeto de rehabilitación.
Los edificios objeto de las actuaciones de este programa han de cumplir los
siguientes requisitos:
1.º Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no
peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la
Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el
sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros
materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros
materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos
de construcción y demolición de la UE.
2.º Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos
relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de
gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las
mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la
eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y
reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los
sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma
selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de
los residuos.
b) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la
circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas
para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están
diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y
desmontables para permitir la reutilización. y reciclaje
cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es
a) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las
actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por
técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y
demás normativa de aplicación. En ambos casos deberá incluirse el Libro del edificio
existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora
del edificio o vivienda en relación con los requisitos básicos definidos en la Ley 38/1999,
de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y un Plan de actuaciones en el que
se identifique la actuación y mejora propuesta.
El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición
que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de
construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1
de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones: