I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Artículo 8.

Sec. I. Pág. 122146

Agentes y gestores de la rehabilitación.

1. Se entenderá por agente o gestor de la rehabilitación la persona física o jurídica,
o entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento,
gestión y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión de derecho
de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o
proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones
de rehabilitación o mejora que puedan ser objeto de financiación a través de alguno de
los programas recogidos en este real decreto.
2. A tal efecto, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla
posibilitarán en la aplicación de los recursos transferidos y en las convocatorias la
participación de estos agentes o gestores de la rehabilitación que faciliten modelos tipo
«llave en mano» a propietarios y comunidades de propietarios o agrupación de
comunidades de propietarios de edificios de vivienda.
3. La actuación de estos agentes y gestores exigirá que aporten un documento que
acredite el acuerdo con la propiedad, comunidad de propietarios o agrupación de
comunidades de propietarios, que les faculte y autorice a actuar como tales.
4. En todo caso, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla
podrán determinar las funciones concretas de los agentes y gestores de la rehabilitación.
5. La participación del agente o gestor de la rehabilitación no exime al destinatario
último de cumplir todas las obligaciones que le incumben, sin perjuicio de la
responsabilidad que, además, pueda exigirse a dicho agente o gestor.
CAPÍTULO II
Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio
Artículo 9.

Objeto del programa.

a) Objetivo N.º 27 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de
viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (231.000
actuaciones de renovación en, al menos, 160.000 viviendas únicas), el cuarto trimestre
de 2023.
b) Objetivo N.º 28 del CID: Hectáreas en zonas o barrios renovadas, con un ahorro
medio de al menos un 30 % de energía primaria (600 Ha), el segundo trimestre de 2026.
c) Objetivo N.º 29 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de
viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (510.000
actuaciones de renovación en, al menos, 355.000 viviendas únicas), el segundo trimestre
de 2026.

cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es

El Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio tiene
como objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en
edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas
unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos
de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada
(ERRP) previamente delimitados en municipios de cualquier tamaño de población.
En cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo a la Decisión de Ejecución
del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, la
concesión y ejecución de las ayudas de este programa apoyará al cumplimiento de los
siguientes objetivos: