I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122145
acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PRTR), aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento
(UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por
el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cuyo anexo VI se
incluyen los campos de intervención a los que corresponden las actuaciones
subvencionables de los programas de este real decreto según quedan especificados en
la definición de cada uno de los programas, así como con lo requerido en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación
y resiliencia de España (CID). En caso de incumplimiento del principio DNSH, del
etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo a la CID y en los
apartados 3, 6 y 8 del componente 2 del PRTR, se deberán reintegrar las cuantías
percibidas.
6. Los beneficiarios y destinatarios últimos tendrán que cumplir con la normativa
europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se
derivan del cumplimiento del Reglamento del MRR, con la normativa reguladora de las
Ayudas de Estado e igualmente con el resto de normativa europea y nacional aplicable,
en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o
doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.
Artículo 7.
Entidades colaboradoras.
a) Los organismos públicos y demás entidades y corporaciones de derecho público.
b) Las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o
mayoritariamente por las administraciones públicas.
c) Las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
d) Las organizaciones no gubernamentales, asociaciones representativas de la
economía social y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, especialmente aquellas
que desarrollen su actividad entre sectores vulnerables merecedores de una especial
protección, tal y como se recoge en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
e) Las entidades de crédito y cualesquiera otras sociedades o entidades privadas
cuya colaboración se considere necesaria por la Administración que reconozca las
ayudas, siempre que estén acreditadas ante la misma como entidades colaboradoras y
quede suficientemente garantizada su neutralidad y objetividad en el proceso.
cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es
1. El órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla
podrá actuar a través de una o varias entidades colaboradoras que realizarán las
actuaciones que se les encomienden, incluyendo la transferencia o entrega de los fondos
públicos a los destinatarios últimos. Estos fondos nunca podrán ser considerados
integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora.
En todo caso, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán
establecer los criterios y las funciones a desarrollar por parte de las entidades
colaboradoras que puedan operar como tales en su ámbito territorial.
En ningún caso podrán ser destinatarias de la información tributaria las entidades
colaboradoras a las que se refiere este artículo cuando no tengan la consideración de
Administración Pública o tal condición conforme al artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuando el interesado autorice la cesión de información, las comunidades autónomas
y las ciudades de Ceuta y Melilla no podrán ceder a terceros la información de carácter
tributario o económica recibida. La comprobación del cumplimiento de los requisitos
exigidos para el reconocimiento de estas ayudas, cuando se lleve a cabo en base a la
información recabada de la Administración Tributaria, deberá realizarse directamente por
la Administración Pública que conste en la solicitud como autorizada para acceder a la
información tributaria referida al solicitante.
2. Podrán actuar como entidades colaboradoras en la gestión de estas ayudas:
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122145
acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PRTR), aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento
(UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por
el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cuyo anexo VI se
incluyen los campos de intervención a los que corresponden las actuaciones
subvencionables de los programas de este real decreto según quedan especificados en
la definición de cada uno de los programas, así como con lo requerido en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación
y resiliencia de España (CID). En caso de incumplimiento del principio DNSH, del
etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo a la CID y en los
apartados 3, 6 y 8 del componente 2 del PRTR, se deberán reintegrar las cuantías
percibidas.
6. Los beneficiarios y destinatarios últimos tendrán que cumplir con la normativa
europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se
derivan del cumplimiento del Reglamento del MRR, con la normativa reguladora de las
Ayudas de Estado e igualmente con el resto de normativa europea y nacional aplicable,
en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o
doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.
Artículo 7.
Entidades colaboradoras.
a) Los organismos públicos y demás entidades y corporaciones de derecho público.
b) Las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o
mayoritariamente por las administraciones públicas.
c) Las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
d) Las organizaciones no gubernamentales, asociaciones representativas de la
economía social y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, especialmente aquellas
que desarrollen su actividad entre sectores vulnerables merecedores de una especial
protección, tal y como se recoge en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
e) Las entidades de crédito y cualesquiera otras sociedades o entidades privadas
cuya colaboración se considere necesaria por la Administración que reconozca las
ayudas, siempre que estén acreditadas ante la misma como entidades colaboradoras y
quede suficientemente garantizada su neutralidad y objetividad en el proceso.
cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es
1. El órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla
podrá actuar a través de una o varias entidades colaboradoras que realizarán las
actuaciones que se les encomienden, incluyendo la transferencia o entrega de los fondos
públicos a los destinatarios últimos. Estos fondos nunca podrán ser considerados
integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora.
En todo caso, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán
establecer los criterios y las funciones a desarrollar por parte de las entidades
colaboradoras que puedan operar como tales en su ámbito territorial.
En ningún caso podrán ser destinatarias de la información tributaria las entidades
colaboradoras a las que se refiere este artículo cuando no tengan la consideración de
Administración Pública o tal condición conforme al artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuando el interesado autorice la cesión de información, las comunidades autónomas
y las ciudades de Ceuta y Melilla no podrán ceder a terceros la información de carácter
tributario o económica recibida. La comprobación del cumplimiento de los requisitos
exigidos para el reconocimiento de estas ayudas, cuando se lleve a cabo en base a la
información recabada de la Administración Tributaria, deberá realizarse directamente por
la Administración Pública que conste en la solicitud como autorizada para acceder a la
información tributaria referida al solicitante.
2. Podrán actuar como entidades colaboradoras en la gestión de estas ayudas: