I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021

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condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera
determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas
modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las
cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
d) Los destinatarios últimos de las ayudas estarán obligados a acreditar la
titularidad real, a autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así como a aportar
todas las declaraciones responsables que se exijan por las autoridades competentes,
conforme a la normativa nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones
exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el
Reglamento (UE) 2021/241. Al ser programas de ayudas desarrollados en el marco del
MRR se considerarán obligaciones para el destinatario último, el registro de sus datos en
una base de datos única propuesta por el estado miembro, así como la sujeción a los
controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de
Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.
e) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las ayudas del programa, en cualquiera de los supuestos establecidos en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como el incumplimiento de los hitos, objetivos, plazos, o cualquier otro aspecto de la
normativa que esté vinculada al PRTR, conforme al artículo 7. Séptima de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado será causa de
inicio de procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, aplicándose el
procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
3. En la solicitud de ayudas se podrá incluir expresamente la autorización del
solicitante al órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla
para recabar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario o
económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los
requisitos en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la
Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes. Las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla no podrán ceder a terceros la información
de carácter tributario o económico recibida.
4. Los beneficiarios directos y destinatarios últimos de las ayudas están sujetos a
las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021 y la normativa europea y nacional que lo desarrolle, que correspondan en cada
uno de los programas regulados en este real decreto, así como las que se establezcan a
este respecto en la resolución de transferencia de crédito y acuerdos de las comisiones
bilaterales que se suscriban en cada caso.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla remitirán la
información que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana les solicite, con
el formato y las condiciones que se establezcan para realizar el seguimiento de los
resultados de los programas regulados en este real decreto, manteniendo la trazabilidad
de los datos, la regularidad del gasto, el cumplimiento de los objetivos y de todas las
obligaciones que se derivan de la normativa aplicable, tanto nacional como europea,
incluyendo las condiciones del etiquetado climático y medioambiental asignado a cada
medida y submedida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de
acuerdo con anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021, que deberán quedar definidas en las bases
regulatorias y en las convocatorias, indicando el porcentaje exigible al que se
contribuiría.
5. Los beneficiarios directos y destinatarios últimos de las ayudas garantizarán el
pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente» (principio do no significant harm - DNSH) y el etiquetado climático y digital, de

cve: BOE-A-2021-16233
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Núm. 239