I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122143

transferir a cada comunidad autónoma, no se descontarán los remanentes de fondos no
comprometidos resultantes al término de cada ejercicio para estos créditos que estén en
poder de las comunidades autónomas, que seguirán manteniendo el destino específico
para el que fueron transferidos.
Artículo 6.

Beneficiarios directos y destinatarios últimos de las ayudas.

a) Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas jurídicas deberán
acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente
constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación. En el caso de entidades
que carezcan de personalidad jurídica propia, con excepción de las comunidades de
propietarios, deberán hacerse constar expresamente tanto en la solicitud como en la
resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de
la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. En
cualquier caso, debe nombrarse representante o apoderado único de la agrupación con
poderes bastantes.
b) Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas físicas o unidades
de convivencia constituidas por varias personas físicas las comunidades autónomas y
las ciudades de Ceuta y Melilla obtendrán la información necesaria relativa a la
determinación de los ingresos mediante el sistema de suministro de información y
certificados tributarios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En
caso de no autorizar la consulta, el interesado deberá acompañar a su solicitud el
certificado de IRPF.
c) Los destinatarios últimos de las ayudas de los programas estarán obligados a
comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano
competente de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla que esté realizando
dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las

cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es

1. Serán beneficiarias directas de las ayudas previstas en este real decreto las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que podrán otorgar el
importe de las mismas a los destinatarios últimos, según lo dispuesto en cada uno de los
capítulos correspondientes de este real decreto en los que se determinan las
actuaciones encuadrables en cada programa y los potenciales destinatarios últimos de
las ayudas, sin perjuicio de los requisitos adicionales que puedan establecer las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Las comunidades autónomas, como beneficiarias directas de estas ayudas, no
desarrollan ninguna actividad económica que pueda alterar las condiciones de
competencia de mercado entre los estados miembros de la Unión Europea, no obstante,
deberán realizar un seguimiento detallado y particularizado del presupuesto recibido, que
permita verificar el cumplimiento de los límites, condiciones e intensidades de ayuda a
otorgar establecidos por la normativa europea de ayudas de estado, aplicando asimismo
cualquier norma o reglamentación que resulte aplicable para la gestión y ejecución tanto
al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, como al Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Los destinatarios últimos tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención,
a efectos de las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y acreditarán no encontrarse incursos en las
prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a
excepción de la letra e) del referido artículo, relativa a la obligación de hallarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social,
para los programas 1, 3, 4 y 5, como consecuencia de la naturaleza y objetivos de las
subvenciones reguladas en este real decreto en el marco de tales programas.
2. Serán de aplicación las siguientes reglas de carácter general en relación con los
destinatarios últimos de las ayudas: