I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122142
Anualidad 2022
Se distribuirá el crédito que se dote presupuestariamente para 2022 a cada
comunidad autónoma y ciudad de Ceuta y Melilla de acuerdo con el porcentaje recogido
en la siguiente tabla:
Comunidad Autónoma/Ciudad Porcentaje
Andalucía.
17,370
Aragón.
2,897
Asturias.
2,429
Baleares.
2,461
Canarias.
4,591
Cantabria.
1,296
Castilla y León.
5,441
Castilla-La Mancha.
4,212
Cataluña.
16,163
Comunidad Valenciana.
10,821
Extremadura.
2,305
Galicia.
5,845
Madrid.
14,007
Murcia.
2,939
Navarra.
1,380
País Vasco.
4,858
Rioja.
0,698
Ceuta.
0,146
Melilla.
0,141
Total España.
100,000
Anualidad 2023 y siguientes
Se realizará conforme al procedimiento establecido al artículo 86 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, modificado por el artículo 44 del RD
Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transferirá a las
comunidades autónomas o ciudades de Ceuta o Melilla el importe de las subvenciones
mediante resolución de transferencia de crédito en cada anualidad conforme a la
consignación en las leyes de presupuestos generales del Estado de cada ejercicio y al
reparto acordado en la Conferencia Sectorial correspondiente.
Las cantidades transferidas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y
Melilla podrán aplicarse indistintamente en cualquiera de los ejercicios siguientes hasta
el año 2026.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 44.b) del Real Decretoley 36/2020 de 30 de diciembre, a efectos de lo dispuesto en la regla sexta del
artículo 86.2 de la ley 47/2003 de 26 de noviembre, de la cantidad que corresponda
cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122142
Anualidad 2022
Se distribuirá el crédito que se dote presupuestariamente para 2022 a cada
comunidad autónoma y ciudad de Ceuta y Melilla de acuerdo con el porcentaje recogido
en la siguiente tabla:
Comunidad Autónoma/Ciudad Porcentaje
Andalucía.
17,370
Aragón.
2,897
Asturias.
2,429
Baleares.
2,461
Canarias.
4,591
Cantabria.
1,296
Castilla y León.
5,441
Castilla-La Mancha.
4,212
Cataluña.
16,163
Comunidad Valenciana.
10,821
Extremadura.
2,305
Galicia.
5,845
Madrid.
14,007
Murcia.
2,939
Navarra.
1,380
País Vasco.
4,858
Rioja.
0,698
Ceuta.
0,146
Melilla.
0,141
Total España.
100,000
Anualidad 2023 y siguientes
Se realizará conforme al procedimiento establecido al artículo 86 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, modificado por el artículo 44 del RD
Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transferirá a las
comunidades autónomas o ciudades de Ceuta o Melilla el importe de las subvenciones
mediante resolución de transferencia de crédito en cada anualidad conforme a la
consignación en las leyes de presupuestos generales del Estado de cada ejercicio y al
reparto acordado en la Conferencia Sectorial correspondiente.
Las cantidades transferidas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y
Melilla podrán aplicarse indistintamente en cualquiera de los ejercicios siguientes hasta
el año 2026.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 44.b) del Real Decretoley 36/2020 de 30 de diciembre, a efectos de lo dispuesto en la regla sexta del
artículo 86.2 de la ley 47/2003 de 26 de noviembre, de la cantidad que corresponda
cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239