I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-16232)
Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122113

z) Gestionar las ayudas solicitadas por las entidades sin ánimo de lucro para
las actividades de prevención y control del Virus de Inmunodeficiencia Humana
(VIH) y otras Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) en lo que al ámbito
competencial del Ministerio de Sanidad se refiera.
8. De la Dirección General de Salud Pública dependen las siguientes
Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Sanidad Exterior, que ejercerá las funciones
detalladas en los párrafos a) y b) del apartado anterior.
b) El Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, que
ejercerá las funciones detalladas en los párrafos c) a f) del apartado anterior.
c) Subdirección General de Promoción de la Salud y Prevención, que
ejercerá las funciones detalladas en los párrafos g) a n) del apartado anterior.
d) Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral, que ejercerá
las funciones detalladas en los párrafos ñ) a q) del apartado anterior.
e) Subdirección General de Calidad Asistencial, que ejercerá las funciones
detalladas en los párrafos r) a x) del apartado anterior.
f) Depende igualmente de la Dirección General de Salud Pública, con el nivel
que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Control de
VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis, a la que corresponderá el ejercicio de
las funciones a que se refieren los párrafos y) y z) del apartado 7, así como la
Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA y la Secretaría de la Comisión
Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del SIDA.
9. Se adscriben a la Dirección General de Salud Pública los siguientes
órganos colegiados:
a) La Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de
Prevención del SIDA, prevista en el Real Decreto 592/1993, de 23 de abril, por el
que se determina la composición y el funcionamiento de la Comisión Nacional de
Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del SIDA.
b) La Comisión Nacional de Hemoterapia, integrada en el Sistema Nacional
de Seguridad Transfusional, regulada por el Real Decreto 1088/2005, de 16 de
septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones
mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.
c) El Observatorio de Salud, regulado en el artículo 63 de la Ley 16/2003,
de 28 de mayo, así como el Observatorio de Salud de las Mujeres, creado por la
Orden PCI/462/2019, de 17 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo
de Ministros de 1 de marzo de 2019, por el que se crea el Observatorio de Salud
de las Mujeres.
d) La Comisión de Evaluación de las Ayudas Sociales (CEVHC) regulada por
Real Decreto 377/2003, de 28 de marzo, que regula el procedimiento para la
tramitación y concesión de ayudas sociales a las personas con hemofilia y otras
coagulopatías congénitas que hayan desarrollado hepatitis C como consecuencia
de haber recibido tratamiento con concentrado de factores de coagulación en el
ámbito del sistema sanitario público.
e) La Comisión de Ayudas Sociales a los afectados por el VIH, prevista en el
Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, por el que se conceden ayudas a los
afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como consecuencia de
actuaciones realizadas en el sistema sanitario público.»

cve: BOE-A-2021-16232
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Núm. 239