I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-16232)
Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122112
controlar los efectos del cambio climático y otros riesgos ambientales sobre la
salud humana. Establecer mecanismos de participación y consulta pública de los
sectores implicados en la sanidad ambiental.
p) Registrar, autorizar y evaluar el riesgo para la salud humana de biocidas y
evaluar los riesgos para la salud de los productos fitosanitarios. Evaluar y
gestionar los riesgos para la salud de otras sustancias o mezclas químicas, así
como el ejercicio de autoridad competente de la legislación de la Unión Europea
en este tema.
q) Realizar las actuaciones relacionadas con la promoción y protección de la
salud laboral que sean de la competencia del Ministerio de Sanidad, así como las
que correspondan al Departamento en el marco de la Comisión Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo y las relaciones con las comunidades autónomas
en el ámbito de la salud pública.
r) Coordinar el desarrollo del Marco Estratégico para la Atención Primaria y
Comunitaria, en colaboración con otros organismos e instituciones implicadas.
s) Planificar, desarrollar y evaluar planes o estrategias de salud, promoviendo
la mejora de la calidad asistencial en el Sistema Nacional de Salud de
determinados grupos de pacientes o de patologías de alta prevalencia o gran
impacto sanitario, social y económico, con especial atención a la organización y
coordinación de la asistencia sanitaria, la equidad, la seguridad del paciente y la
reducción de las desigualdades en la prestación de la asistencia sanitaria, en
colaboración con otros organismos e instituciones implicadas.
t) Promover la participación y empoderamiento de los pacientes y sus
familias en la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Salud, promoviendo la
difusión de información contrastada, relevante, actualizada y veraz y facilitando su
incorporación en las líneas de mejora de la calidad asistencial y seguridad del
paciente, en colaboración con otros organismos e instituciones implicadas.
u) Establecer, desarrollar e implementar líneas estratégicas sobre excelencia
clínica, generación y difusión del conocimiento y la implantación de buenas
prácticas, para mejorar la calidad asistencial y disminuir la variabilidad de la
práctica clínica y las intervenciones sanitarias de escaso valor en el Sistema
Nacional de Salud, promoviendo la participación de los profesionales y los
pacientes, en colaboración con otros organismos e instituciones implicadas.
v) Establecer los requisitos, criterios o estándares de calidad y seguridad
para la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como
desarrollar el correspondiente procedimiento de evaluación, auditoría, procesos de
mejora de la calidad y la acreditación de los servicios o unidades sanitarias
asistenciales o docentes, en colaboración con otros organismos e instituciones
implicadas.
w) Promover una asistencia sanitaria segura en todos los niveles y ámbitos
del Sistema Nacional de Salud, fomentando la implantación de prácticas seguras,
así como garantizando la identificación, registro, análisis y gestión de los riesgos y
los daños asociados a la asistencia sanitaria, con una orientación hacia el
aprendizaje y resolución de problemas, en colaboración con otros organismos e
instituciones implicadas.
x) Promover el registro y difusión de buenas prácticas, identificadas y
evaluadas respecto a elementos relevantes orientados a mejorar la calidad y la
seguridad del paciente, incluyendo la perspectiva de género, en los centros y
servicios sanitarios, en colaboración con otros organismos e instituciones
implicadas.
y) Planificar, coordinar, desarrollar y evaluar a nivel nacional e internacional
los programas, planes y estrategias de prevención y control del VIH, Infecciones
de Transmisión Sexual, Hepatitis virales y Tuberculosis, así como la formación de
profesionales en relación con el impacto en la salud pública del VIH, las
Infecciones de Transmisión Sexual, Hepatitis virales y Tuberculosis.
cve: BOE-A-2021-16232
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122112
controlar los efectos del cambio climático y otros riesgos ambientales sobre la
salud humana. Establecer mecanismos de participación y consulta pública de los
sectores implicados en la sanidad ambiental.
p) Registrar, autorizar y evaluar el riesgo para la salud humana de biocidas y
evaluar los riesgos para la salud de los productos fitosanitarios. Evaluar y
gestionar los riesgos para la salud de otras sustancias o mezclas químicas, así
como el ejercicio de autoridad competente de la legislación de la Unión Europea
en este tema.
q) Realizar las actuaciones relacionadas con la promoción y protección de la
salud laboral que sean de la competencia del Ministerio de Sanidad, así como las
que correspondan al Departamento en el marco de la Comisión Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo y las relaciones con las comunidades autónomas
en el ámbito de la salud pública.
r) Coordinar el desarrollo del Marco Estratégico para la Atención Primaria y
Comunitaria, en colaboración con otros organismos e instituciones implicadas.
s) Planificar, desarrollar y evaluar planes o estrategias de salud, promoviendo
la mejora de la calidad asistencial en el Sistema Nacional de Salud de
determinados grupos de pacientes o de patologías de alta prevalencia o gran
impacto sanitario, social y económico, con especial atención a la organización y
coordinación de la asistencia sanitaria, la equidad, la seguridad del paciente y la
reducción de las desigualdades en la prestación de la asistencia sanitaria, en
colaboración con otros organismos e instituciones implicadas.
t) Promover la participación y empoderamiento de los pacientes y sus
familias en la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Salud, promoviendo la
difusión de información contrastada, relevante, actualizada y veraz y facilitando su
incorporación en las líneas de mejora de la calidad asistencial y seguridad del
paciente, en colaboración con otros organismos e instituciones implicadas.
u) Establecer, desarrollar e implementar líneas estratégicas sobre excelencia
clínica, generación y difusión del conocimiento y la implantación de buenas
prácticas, para mejorar la calidad asistencial y disminuir la variabilidad de la
práctica clínica y las intervenciones sanitarias de escaso valor en el Sistema
Nacional de Salud, promoviendo la participación de los profesionales y los
pacientes, en colaboración con otros organismos e instituciones implicadas.
v) Establecer los requisitos, criterios o estándares de calidad y seguridad
para la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como
desarrollar el correspondiente procedimiento de evaluación, auditoría, procesos de
mejora de la calidad y la acreditación de los servicios o unidades sanitarias
asistenciales o docentes, en colaboración con otros organismos e instituciones
implicadas.
w) Promover una asistencia sanitaria segura en todos los niveles y ámbitos
del Sistema Nacional de Salud, fomentando la implantación de prácticas seguras,
así como garantizando la identificación, registro, análisis y gestión de los riesgos y
los daños asociados a la asistencia sanitaria, con una orientación hacia el
aprendizaje y resolución de problemas, en colaboración con otros organismos e
instituciones implicadas.
x) Promover el registro y difusión de buenas prácticas, identificadas y
evaluadas respecto a elementos relevantes orientados a mejorar la calidad y la
seguridad del paciente, incluyendo la perspectiva de género, en los centros y
servicios sanitarios, en colaboración con otros organismos e instituciones
implicadas.
y) Planificar, coordinar, desarrollar y evaluar a nivel nacional e internacional
los programas, planes y estrategias de prevención y control del VIH, Infecciones
de Transmisión Sexual, Hepatitis virales y Tuberculosis, así como la formación de
profesionales en relación con el impacto en la salud pública del VIH, las
Infecciones de Transmisión Sexual, Hepatitis virales y Tuberculosis.
cve: BOE-A-2021-16232
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239