I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-16232)
Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Cinco.
Sec. I. Pág. 122114
El artículo 4 pasa a ser el artículo 5 y queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema
Nacional de Salud y Farmacia.
a) Coordinar con las comunidades autónomas las medidas y actuaciones
relacionadas con la prestación farmacéutica y la ordenación farmacéutica del
Sistema Nacional de Salud a través de su Consejo Interterritorial; proponer las
exigencias y requisitos que han de ser de general aplicación en las recetas y
órdenes hospitalarias; establecer los criterios generales y comunes para el
desarrollo de la colaboración de las oficinas de farmacia, por medio de conciertos
que garanticen a los ciudadanos la dispensación en condiciones de igualdad
efectiva en todo el territorio nacional, independientemente de su comunidad
autónoma de residencia y coordinar con las comunidades autónomas la
información sobre utilización de medicamentos y productos sanitarios dispensados
a través de receta oficial y adoptar medidas para asegurar su uso racional.
b) Gestionar la información relativa a la financiación con fondos públicos y el
precio de medicamentos y productos sanitarios dispensados a través de receta
oficial, así como mantener actualizadas las bases de datos correspondientes;
gestionar la información agregada resultante del procesamiento de recetas del
Sistema Nacional de Salud y mantener las bases de datos relativas a sistemas de
información en el ámbito de su competencia; gestionar la información agregada
resultante de la información relativa al consumo y a las compras de medicamentos
y productos sanitarios realizados a través de los correspondientes servicios de
farmacia por los hospitales del Sistema Nacional de Salud.
c) Controlar la publicidad de medicamentos de uso humano, de acuerdo con
los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de garantías y uso
racional de los medicamentos y productos sanitarios, y otras normas de aplicación.
Asimismo, le corresponde velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 80 del citado texto refundido en relación con los productos sanitarios y
velar porque la información sobre medicamentos que se suministre a los
profesionales sanitarios responda a los criterios de calidad adecuados.
d) Coordinar el desarrollo de programas de educación sanitaria orientados a
promover el uso racional del medicamento como garantía de calidad y seguridad
para los ciudadanos.
e) Participar en la elaboración de la normativa en las materias señaladas en
los párrafos anteriores, así como en la gestión de la formación farmacéutica
especializada y en la promoción de la atención farmacéutica y la formación
cve: BOE-A-2021-16232
Verificable en https://www.boe.es
1. La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional
de Salud y Farmacia es el órgano al que le corresponde la elaboración y evaluación
de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud; el desarrollo del
Fondo de Cohesión Sanitaria y del Fondo de Garantía Asistencial, así como la
elaboración de la normativa en estas materias; la dirección, desarrollo y ejecución de
la política farmacéutica del Departamento, así como el ejercicio de las funciones que
competen al Estado en materia de financiación pública y de fijación del precio de los
medicamentos y productos sanitarios dispensados a través de receta oficial, así
como la determinación de las condiciones especiales de su prescripción y
dispensación en el Sistema Nacional de Salud, en particular el establecimiento de
visados previos a la dispensación. Le corresponde, asimismo, ejercer la potestad
sancionadora cuando realice funciones inspectoras y velar por la aplicación de las
normas nacionales y europeas en materia de asistencia sanitaria transfronteriza,
reproducción humana asistida y células reproductoras.
2. Además de las establecidas en el texto refundido de la Ley de garantías y
uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, desarrollará las siguientes funciones:
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Cinco.
Sec. I. Pág. 122114
El artículo 4 pasa a ser el artículo 5 y queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema
Nacional de Salud y Farmacia.
a) Coordinar con las comunidades autónomas las medidas y actuaciones
relacionadas con la prestación farmacéutica y la ordenación farmacéutica del
Sistema Nacional de Salud a través de su Consejo Interterritorial; proponer las
exigencias y requisitos que han de ser de general aplicación en las recetas y
órdenes hospitalarias; establecer los criterios generales y comunes para el
desarrollo de la colaboración de las oficinas de farmacia, por medio de conciertos
que garanticen a los ciudadanos la dispensación en condiciones de igualdad
efectiva en todo el territorio nacional, independientemente de su comunidad
autónoma de residencia y coordinar con las comunidades autónomas la
información sobre utilización de medicamentos y productos sanitarios dispensados
a través de receta oficial y adoptar medidas para asegurar su uso racional.
b) Gestionar la información relativa a la financiación con fondos públicos y el
precio de medicamentos y productos sanitarios dispensados a través de receta
oficial, así como mantener actualizadas las bases de datos correspondientes;
gestionar la información agregada resultante del procesamiento de recetas del
Sistema Nacional de Salud y mantener las bases de datos relativas a sistemas de
información en el ámbito de su competencia; gestionar la información agregada
resultante de la información relativa al consumo y a las compras de medicamentos
y productos sanitarios realizados a través de los correspondientes servicios de
farmacia por los hospitales del Sistema Nacional de Salud.
c) Controlar la publicidad de medicamentos de uso humano, de acuerdo con
los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de garantías y uso
racional de los medicamentos y productos sanitarios, y otras normas de aplicación.
Asimismo, le corresponde velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 80 del citado texto refundido en relación con los productos sanitarios y
velar porque la información sobre medicamentos que se suministre a los
profesionales sanitarios responda a los criterios de calidad adecuados.
d) Coordinar el desarrollo de programas de educación sanitaria orientados a
promover el uso racional del medicamento como garantía de calidad y seguridad
para los ciudadanos.
e) Participar en la elaboración de la normativa en las materias señaladas en
los párrafos anteriores, así como en la gestión de la formación farmacéutica
especializada y en la promoción de la atención farmacéutica y la formación
cve: BOE-A-2021-16232
Verificable en https://www.boe.es
1. La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional
de Salud y Farmacia es el órgano al que le corresponde la elaboración y evaluación
de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud; el desarrollo del
Fondo de Cohesión Sanitaria y del Fondo de Garantía Asistencial, así como la
elaboración de la normativa en estas materias; la dirección, desarrollo y ejecución de
la política farmacéutica del Departamento, así como el ejercicio de las funciones que
competen al Estado en materia de financiación pública y de fijación del precio de los
medicamentos y productos sanitarios dispensados a través de receta oficial, así
como la determinación de las condiciones especiales de su prescripción y
dispensación en el Sistema Nacional de Salud, en particular el establecimiento de
visados previos a la dispensación. Le corresponde, asimismo, ejercer la potestad
sancionadora cuando realice funciones inspectoras y velar por la aplicación de las
normas nacionales y europeas en materia de asistencia sanitaria transfronteriza,
reproducción humana asistida y células reproductoras.
2. Además de las establecidas en el texto refundido de la Ley de garantías y
uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, desarrollará las siguientes funciones: