I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-16232)
Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122115
continuada. Igualmente le corresponde estudiar, diseñar y evaluar los
procedimientos de gestión relativos a las materias señaladas en los párrafos
anteriores y promover el establecimiento de líneas de colaboración, acuerdos y
plataformas con Administraciones públicas, organismos, fundaciones, industria
privada biotecnológica y farmacéutica que permitan la traslación de los avances
científicos al Sistema Nacional de Salud.
f) Instruir y resolver los procedimientos derivados de las infracciones
relacionadas con las funciones y competencias de esta Dirección General en
materia de farmacia y promover la adopción de medidas cautelares y de control
correspondientes. Igualmente le corresponde informar sobre los recursos
planteados en materia de farmacia.
g) Resolver sobre la financiación o no financiación pública de cada
medicamento y de sus indicaciones, y de cada producto sanitario dispensado a
través de receta oficial, y determinar, en su caso, la incorporación del cupón
precinto, con las características que en general y para cada caso concreto
correspondan, así como las condiciones de prescripción y dispensación de los
medicamentos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, en particular, el
establecimiento de visados previos a la dispensación; asignar el código nacional
de los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica.
h) Suministrar apoyo técnico y administrativo a la Comisión Interministerial de
Precios de los Medicamentos en todo lo relativo a fijación de precios industriales
máximos de los medicamentos y productos sanitarios que vayan a ser incluidos en
la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, en las revisiones de
precios de los medicamentos y de los productos sanitarios dispensados a través
de receta oficial que, incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional
de Salud, se encuentran ya en el mercado y en la fijación de los precios de los
medicamentos genéricos.
i) Formular propuestas a la persona titular del Departamento en relación con
las condiciones de financiación, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud y con
cargo a la financiación pública de medicamentos ya autorizados y productos
sanitarios dispensados a través de receta oficial y en relación con la gratuidad o
participación en el pago, por parte de los enfermos, de los medicamentos y
productos sanitarios que les proporcione el Sistema Nacional de Salud; tramitar
administrativamente la oferta al Sistema Nacional de Salud de medicamentos, así
como de productos sanitarios dispensados a través de receta oficial.
j) Elaborar y aplicar las revisiones generalizadas de precios de los
medicamentos ya comercializadas, así como proponer la fijación y revisión de los
precios máximos de los productos sanitarios dispensados a través de receta
oficial; emitir informes y formular propuestas sobre los precios o márgenes
correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos y productos
sanitarios, así como la realización de informes periódicos sobre evolución del
gasto público farmacéutico.
k) Elaborar los informes para la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos sobre las actuaciones en materia de precios de los
medicamentos y productos sanitarios dispensados a través de receta oficial, y
para el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de los precios de los
medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del
Sistema Nacional de Salud.
l) Formular propuestas en relación con las exclusiones totales o parciales de
los medicamentos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
m) Gestionar el ingreso de las aportaciones por volumen de ventas al
Sistema Nacional de Salud.
n) Evaluar los medicamentos, como tecnología sanitaria, para la valoración
de su financiación y para la modificación de las condiciones de esta.
cve: BOE-A-2021-16232
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122115
continuada. Igualmente le corresponde estudiar, diseñar y evaluar los
procedimientos de gestión relativos a las materias señaladas en los párrafos
anteriores y promover el establecimiento de líneas de colaboración, acuerdos y
plataformas con Administraciones públicas, organismos, fundaciones, industria
privada biotecnológica y farmacéutica que permitan la traslación de los avances
científicos al Sistema Nacional de Salud.
f) Instruir y resolver los procedimientos derivados de las infracciones
relacionadas con las funciones y competencias de esta Dirección General en
materia de farmacia y promover la adopción de medidas cautelares y de control
correspondientes. Igualmente le corresponde informar sobre los recursos
planteados en materia de farmacia.
g) Resolver sobre la financiación o no financiación pública de cada
medicamento y de sus indicaciones, y de cada producto sanitario dispensado a
través de receta oficial, y determinar, en su caso, la incorporación del cupón
precinto, con las características que en general y para cada caso concreto
correspondan, así como las condiciones de prescripción y dispensación de los
medicamentos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, en particular, el
establecimiento de visados previos a la dispensación; asignar el código nacional
de los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica.
h) Suministrar apoyo técnico y administrativo a la Comisión Interministerial de
Precios de los Medicamentos en todo lo relativo a fijación de precios industriales
máximos de los medicamentos y productos sanitarios que vayan a ser incluidos en
la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, en las revisiones de
precios de los medicamentos y de los productos sanitarios dispensados a través
de receta oficial que, incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional
de Salud, se encuentran ya en el mercado y en la fijación de los precios de los
medicamentos genéricos.
i) Formular propuestas a la persona titular del Departamento en relación con
las condiciones de financiación, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud y con
cargo a la financiación pública de medicamentos ya autorizados y productos
sanitarios dispensados a través de receta oficial y en relación con la gratuidad o
participación en el pago, por parte de los enfermos, de los medicamentos y
productos sanitarios que les proporcione el Sistema Nacional de Salud; tramitar
administrativamente la oferta al Sistema Nacional de Salud de medicamentos, así
como de productos sanitarios dispensados a través de receta oficial.
j) Elaborar y aplicar las revisiones generalizadas de precios de los
medicamentos ya comercializadas, así como proponer la fijación y revisión de los
precios máximos de los productos sanitarios dispensados a través de receta
oficial; emitir informes y formular propuestas sobre los precios o márgenes
correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos y productos
sanitarios, así como la realización de informes periódicos sobre evolución del
gasto público farmacéutico.
k) Elaborar los informes para la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos sobre las actuaciones en materia de precios de los
medicamentos y productos sanitarios dispensados a través de receta oficial, y
para el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de los precios de los
medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del
Sistema Nacional de Salud.
l) Formular propuestas en relación con las exclusiones totales o parciales de
los medicamentos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
m) Gestionar el ingreso de las aportaciones por volumen de ventas al
Sistema Nacional de Salud.
n) Evaluar los medicamentos, como tecnología sanitaria, para la valoración
de su financiación y para la modificación de las condiciones de esta.
cve: BOE-A-2021-16232
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239