I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-16232)
Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122116

ñ) Coordinar el sistema de evaluación en red de los medicamentos de uso
humano, sin perjuicio de la función de co-coordinación funcional de la red atribuida
a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en el marco
establecido para la realización de los informes de posicionamiento terapéutico,
que han de servir como referencia para la toma de decisiones en la gestión de la
prestación farmacéutica.
o) Coordinar la elaboración de protocolos farmacoclínicos del uso de
medicamentos en el Sistema Nacional de Salud que han de servir de base para
determinar el valor terapéutico en la práctica clínica real de los medicamentos, así
como determinar los métodos específicos de seguimiento de los resultados en
salud de los medicamentos.
p) Disponer de la información existente en los sistemas de información
nacionales para la utilización y el seguimiento de los resultados en salud de los
medicamentos y elaborar informes de análisis de los resultados obtenidos.
q) Unificar y garantizar el aseguramiento sanitario.
r) Elaborar y actualizar la cartera común de servicios del Sistema Nacional de
Salud, definir la política de ordenación de prestaciones, coordinar las actividades
relacionadas, así como definir las garantías de las prestaciones sanitarias.
s) Coordinar la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías
Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud dirigida a fundamentar la
toma de decisiones en los diferentes niveles del Sistema Nacional de Salud.
t) Identificar tecnologías emergentes y organizar los procedimientos
evaluativos de las prestaciones sanitarias, tales como informes de evaluación,
estudios de monitorización y usos tutelados.
u) Elaborar estudios prospectivos sobre las necesidades sanitarias de los
ciudadanos y realizar informes, estudios y análisis sobre perspectivas y
necesidades de recursos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.
v) Analizar y evaluar los sistemas de financiación del Sistema Nacional de
Salud y sus necesidades económicas; analizar la repercusión económica de la
ordenación de prestaciones sanitarias, así como elaborar estudios e informes
sobre el impacto del gasto en situación de salud y elaborar las estadísticas de
gasto sanitario.
w) Establecer los criterios y procedimientos para la designación de centros,
servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud y coordinar la
integración de los mismos con las redes europeas de referencia.
x) Promover políticas de eficiencia en la gestión del Sistema Nacional de
Salud y el desarrollo y la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria y del Fondo de
Garantía Asistencial.
y) Gestionar la oferta de los productos dietéticos y ortoprotésicos
susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud, así como las
revisiones de sus importes máximos de financiación.
z) Coordinar y gestionar procedimientos en aplicación de la normativa
europea en materia de asistencia sanitaria transfronteriza.
aa) Apoyar el desarrollo de Redes Europeas de Referencia entre los
prestadores de asistencia sanitaria en el marco de la cooperación entre los
Estados.
ab) Coordinar y gestionar actuaciones en aplicación de las normas
nacionales y europeas en materia de reproducción humana asistida y células
reproductoras.
ac) Prestar apoyo técnico a la Secretaría de la Comisión Nacional de
Reproducción Humana Asistida.

cve: BOE-A-2021-16232
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 239