I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-16232)
Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122117

3. De la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema
Nacional de Salud y Farmacia dependen las Subdirecciones Generales siguientes:
a) La Subdirección General de Farmacia, que ejercerá las funciones
enumeradas en los párrafos a) a p) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Cartera de Servicios del Sistema Nacional de
Salud y Fondos de Compensación, que ejercerá las funciones enumeradas en los
párrafos q) a ac) del apartado anterior.
4. En la gestión y mantenimiento de bases de datos y de la información
resultante de las mismas en materia de farmacia, la Dirección General de Cartera
Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia actuará en
colaboración con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
5. Se adscribe a la Dirección General de Cartera Común de Servicios del
Sistema Nacional de Salud y Farmacia el Comité Asesor de la Hormona del
Crecimiento y Sustancias Relacionadas.»
Seis.

El artículo 5 pasa a ser el artículo 6 y queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6. Dirección General de Ordenación Profesional.

a) Ordenar la formación y regulación de las profesiones sanitarias.
b) Gestionar la formación especializada en ciencias de la salud y el Registro
Nacional de Especialistas en Formación.
c) Expedir el título de especialista en Ciencias de la Salud.
d) Ordenar y coordinar el funcionamiento de los órganos asesores del
Ministerio de Sanidad en materia de formación sanitaria especializada.
e) Gestionar el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
f) Ordenar y gestionar el reconocimiento de efectos profesionales a títulos
extranjeros que habiliten para el ejercicio de las profesiones sanitarias sobre los
que no tengan competencias los Ministerios de Educación y Formación
Profesional y de Universidades.
g) Efectuar propuestas de normativa básica sobre recursos humanos del
Sistema Nacional de Salud.
h) Ordenar el sistema de acreditación de la formación continuada de los
profesionales y coordinar las actividades de la Comisión de Formación Continuada
del Sistema Nacional de Salud.
i) Ejercer las funciones de Secretaría de la Comisión de Recursos Humanos
del Sistema Nacional de Salud.
j) Ejercer las funciones de alta inspección del Sistema Nacional de Salud.

cve: BOE-A-2021-16232
Verificable en https://www.boe.es

1. La Dirección General de Ordenación Profesional es el órgano encargado
de efectuar propuestas de ordenación de las profesiones sanitarias, ordenación y
gestión de la formación especializada en ciencias de la salud y las relaciones
profesionales. Dará apoyo tanto al pleno como a los grupos de trabajo de la
Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad
de facilitar la cooperación entre el Ministerio de Sanidad y las comunidades
autónomas.
2. Le corresponde ejercer la alta inspección del Sistema Nacional de Salud
que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, asigna al Estado y asumir la coordinación de
las relaciones de los órganos del Departamento con las comunidades autónomas,
las corporaciones locales y otras entidades y organizaciones sanitarias, así como
ejercer el seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades
autónomas en materia de sanidad en coordinación con la Secretaría General
Técnica.
3. A la Dirección General de Ordenación Profesional le corresponde el
desarrollo de las siguientes funciones: