I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-16232)
Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122118
k) Tramitar los acuerdos y convenios suscritos en el ámbito competencial de
la Secretaría de Estado de Sanidad con otras administraciones y entidades
públicas o privadas, realizando el seguimiento de los mismos, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 8.2.k).
l) Gestionar el Registro Nacional de Instrucciones Previas.
4. De la Dirección General de Ordenación Profesional dependen las
siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional, que
ejercerá las funciones detalladas en los párrafos a) a f) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Cohesión y Alta Inspección del Sistema
Nacional de Salud, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos g) a l) del
apartado anterior.»
Siete. El artículo 6 pasa a ser el artículo 7 y queda redactado como sigue:
«Artículo 7.
Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
a) Prestar apoyo técnico a la secretaría de la Conferencia Sectorial del Plan
Nacional sobre Drogas, preparando y coordinando todos los asuntos que hayan de
someterse a este órgano colegiado, velar por la ejecución de todos sus acuerdos,
así como ejercer la coordinación en este ámbito entre órganos y unidades de los
distintos departamentos ministeriales.
b) Impulsar y coordinar las relaciones con las diferentes administraciones e
instituciones tanto públicas como privadas, incluyendo las organizaciones no
gubernamentales, que desarrollen actividades en el ámbito del Plan Nacional
sobre Drogas, prestándoles el apoyo técnico necesario.
c) Elaborar y proponer, para su aprobación por el órgano competente, las
Estrategias Nacionales sobre Adicciones y los planes de acción que las
desarrollen, así como sus modificaciones. Para el cumplimiento de las prioridades
y objetivos básicos establecidos en las Estrategias y planes, coordinará las
actuaciones de los Departamentos ministeriales, de los órganos competentes en la
materia de otras Administraciones Públicas y de sus organismos y entidades
públicos dependientes, así como las actuaciones de los agentes sociales o
entidades del tercer sector social.
d) Fomentar, analizar, proponer y gestionar, en el ámbito de sus
competencias, programas de prevención e incorporación social en el ámbito de las
adicciones, en coordinación con las distintas instituciones que participan en el Plan
Nacional sobre Drogas.
e) Impulsar la participación de las empresas y entidades sociales en las
actividades del Plan Nacional sobre Drogas, promoviendo la incorporación de
programas sobre adicciones al desarrollo de la responsabilidad social corporativa.
f) Impulsar y fomentar la formación dirigida a profesionales sanitarios y a
otros profesionales en los distintos aspectos relacionados con las adicciones, sin
perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas.
cve: BOE-A-2021-16232
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre
Drogas las funciones de dirección, impulso, coordinación general y supervisión de
los servicios encargados de la actualización y ejecución del Plan Nacional sobre
Drogas. En el ámbito de las competencias del Ministerio de Sanidad, bajo la
superior dirección de la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad,
asume el impulso de las políticas de reducción de la demanda del consumo de
drogas y de los programas de prevención, tratamiento, incorporación social y
reducción de daños relacionados con conductas adictivas.
2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122118
k) Tramitar los acuerdos y convenios suscritos en el ámbito competencial de
la Secretaría de Estado de Sanidad con otras administraciones y entidades
públicas o privadas, realizando el seguimiento de los mismos, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 8.2.k).
l) Gestionar el Registro Nacional de Instrucciones Previas.
4. De la Dirección General de Ordenación Profesional dependen las
siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional, que
ejercerá las funciones detalladas en los párrafos a) a f) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Cohesión y Alta Inspección del Sistema
Nacional de Salud, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos g) a l) del
apartado anterior.»
Siete. El artículo 6 pasa a ser el artículo 7 y queda redactado como sigue:
«Artículo 7.
Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
a) Prestar apoyo técnico a la secretaría de la Conferencia Sectorial del Plan
Nacional sobre Drogas, preparando y coordinando todos los asuntos que hayan de
someterse a este órgano colegiado, velar por la ejecución de todos sus acuerdos,
así como ejercer la coordinación en este ámbito entre órganos y unidades de los
distintos departamentos ministeriales.
b) Impulsar y coordinar las relaciones con las diferentes administraciones e
instituciones tanto públicas como privadas, incluyendo las organizaciones no
gubernamentales, que desarrollen actividades en el ámbito del Plan Nacional
sobre Drogas, prestándoles el apoyo técnico necesario.
c) Elaborar y proponer, para su aprobación por el órgano competente, las
Estrategias Nacionales sobre Adicciones y los planes de acción que las
desarrollen, así como sus modificaciones. Para el cumplimiento de las prioridades
y objetivos básicos establecidos en las Estrategias y planes, coordinará las
actuaciones de los Departamentos ministeriales, de los órganos competentes en la
materia de otras Administraciones Públicas y de sus organismos y entidades
públicos dependientes, así como las actuaciones de los agentes sociales o
entidades del tercer sector social.
d) Fomentar, analizar, proponer y gestionar, en el ámbito de sus
competencias, programas de prevención e incorporación social en el ámbito de las
adicciones, en coordinación con las distintas instituciones que participan en el Plan
Nacional sobre Drogas.
e) Impulsar la participación de las empresas y entidades sociales en las
actividades del Plan Nacional sobre Drogas, promoviendo la incorporación de
programas sobre adicciones al desarrollo de la responsabilidad social corporativa.
f) Impulsar y fomentar la formación dirigida a profesionales sanitarios y a
otros profesionales en los distintos aspectos relacionados con las adicciones, sin
perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas.
cve: BOE-A-2021-16232
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre
Drogas las funciones de dirección, impulso, coordinación general y supervisión de
los servicios encargados de la actualización y ejecución del Plan Nacional sobre
Drogas. En el ámbito de las competencias del Ministerio de Sanidad, bajo la
superior dirección de la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad,
asume el impulso de las políticas de reducción de la demanda del consumo de
drogas y de los programas de prevención, tratamiento, incorporación social y
reducción de daños relacionados con conductas adictivas.
2. En particular, le corresponden las siguientes funciones: