I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-16232)
Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122110
6. Se adscribe a la Secretaría General de Salud Digital, Información e
Innovación del Sistema Nacional de Salud la Comisión Ministerial de Estadística,
regulada en la Orden Ministerial de 6 de septiembre de 2001, por la que se regula
la Comisión de Estadística del Ministerio de Sanidad y Consumo.»
Cuatro. El artículo 3 pasa a ser el artículo 4 y queda redactado de la siguiente
manera:
«Artículo 4. Dirección General de Salud Pública.
1. La Dirección General de Salud Pública es el órgano que asume las
funciones relativas a la sanidad exterior; la promoción de la salud y la prevención
de las enfermedades y lesiones; la coordinación de la vigilancia en salud pública;
la sanidad ambiental y la salud laboral; el desarrollo de criterios, estándares o
requisitos de autorización y calidad de los centros y servicios sanitarios
asistenciales; intervenciones sobre equidad y calidad en el sistema sanitario
asistencial, a través de herramientas específicas como puede ser la coordinación y
desarrollo de las estrategias en salud del Sistema Nacional de Salud; o
transversales, como puede ser la incorporación de proyectos de equidad en el
acceso a tecnología sanitaria o de equipamiento, sin perjuicio de las que pudieran
ostentar en relación con las mismas, otros organismos, instituciones o
departamentos ministeriales.
2. Le corresponde el impulso de planes de salud y programas de calidad en
el Sistema Nacional de Salud, incluido el Plan Nacional sobre el SIDA, así como el
análisis y evaluación del funcionamiento del sistema sanitario español y su
comparación con otros sistemas sanitarios.
3. Le corresponden, igualmente, cuantas acciones contempladas en la
Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, sean competencia de la
administración sanitaria estatal, sin perjuicio de las que puedan resultar atribuidas
al organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
4. Le corresponde controlar la publicidad en el ámbito de la Secretaría de
Estado de Sanidad, vinculada a los temas de su competencia, así como aquella
que no esté atribuida a otros centros directivos de la misma.
Asimismo, le corresponde promover la participación de los pacientes,
sociedades científicas y la sociedad civil a través de las instituciones y
organizaciones ciudadanas, en las políticas sanitarias de su competencia.
5. Le corresponde la determinación de los criterios que permitan establecer
la posición española ante la Unión Europea y en otros foros internacionales en las
materias propias de su competencia, sin perjuicio de las que pudieran ostentar en
relación con las mismas otros departamentos ministeriales.
6. Le corresponde mantener las relaciones institucionales con los organismos
nacionales e internacionales competentes en materia de salud pública, sanidad
exterior, calidad asistencial, todo ello, en coordinación, cuando corresponda, con
otros órganos del Departamento.
7. La Dirección General de Salud Pública ejercerá, además, las siguientes
funciones:
a) Las que en materia de sanidad exterior se derivan de lo establecido en la
legislación internacional, en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, y en el Real
Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y
Consumo en materia de sanidad exterior, sin perjuicio de las competencias de la
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios sobre medicamentos,
productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene personal.
b) La autorización sanitaria y el control para la importación y exportación de
muestras humanas para estudios analíticos diagnósticos o de investigación.
cve: BOE-A-2021-16232
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122110
6. Se adscribe a la Secretaría General de Salud Digital, Información e
Innovación del Sistema Nacional de Salud la Comisión Ministerial de Estadística,
regulada en la Orden Ministerial de 6 de septiembre de 2001, por la que se regula
la Comisión de Estadística del Ministerio de Sanidad y Consumo.»
Cuatro. El artículo 3 pasa a ser el artículo 4 y queda redactado de la siguiente
manera:
«Artículo 4. Dirección General de Salud Pública.
1. La Dirección General de Salud Pública es el órgano que asume las
funciones relativas a la sanidad exterior; la promoción de la salud y la prevención
de las enfermedades y lesiones; la coordinación de la vigilancia en salud pública;
la sanidad ambiental y la salud laboral; el desarrollo de criterios, estándares o
requisitos de autorización y calidad de los centros y servicios sanitarios
asistenciales; intervenciones sobre equidad y calidad en el sistema sanitario
asistencial, a través de herramientas específicas como puede ser la coordinación y
desarrollo de las estrategias en salud del Sistema Nacional de Salud; o
transversales, como puede ser la incorporación de proyectos de equidad en el
acceso a tecnología sanitaria o de equipamiento, sin perjuicio de las que pudieran
ostentar en relación con las mismas, otros organismos, instituciones o
departamentos ministeriales.
2. Le corresponde el impulso de planes de salud y programas de calidad en
el Sistema Nacional de Salud, incluido el Plan Nacional sobre el SIDA, así como el
análisis y evaluación del funcionamiento del sistema sanitario español y su
comparación con otros sistemas sanitarios.
3. Le corresponden, igualmente, cuantas acciones contempladas en la
Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, sean competencia de la
administración sanitaria estatal, sin perjuicio de las que puedan resultar atribuidas
al organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
4. Le corresponde controlar la publicidad en el ámbito de la Secretaría de
Estado de Sanidad, vinculada a los temas de su competencia, así como aquella
que no esté atribuida a otros centros directivos de la misma.
Asimismo, le corresponde promover la participación de los pacientes,
sociedades científicas y la sociedad civil a través de las instituciones y
organizaciones ciudadanas, en las políticas sanitarias de su competencia.
5. Le corresponde la determinación de los criterios que permitan establecer
la posición española ante la Unión Europea y en otros foros internacionales en las
materias propias de su competencia, sin perjuicio de las que pudieran ostentar en
relación con las mismas otros departamentos ministeriales.
6. Le corresponde mantener las relaciones institucionales con los organismos
nacionales e internacionales competentes en materia de salud pública, sanidad
exterior, calidad asistencial, todo ello, en coordinación, cuando corresponda, con
otros órganos del Departamento.
7. La Dirección General de Salud Pública ejercerá, además, las siguientes
funciones:
a) Las que en materia de sanidad exterior se derivan de lo establecido en la
legislación internacional, en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, y en el Real
Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y
Consumo en materia de sanidad exterior, sin perjuicio de las competencias de la
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios sobre medicamentos,
productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene personal.
b) La autorización sanitaria y el control para la importación y exportación de
muestras humanas para estudios analíticos diagnósticos o de investigación.
cve: BOE-A-2021-16232
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239