I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-16232)
Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122109

de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría General, con
el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.
4. Además, la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación
del Sistema Nacional de Salud desarrollará las funciones siguientes:
a) Elaborar, tramitar e impulsar la documentación técnica y administrativa
vinculada a proyectos con financiación nacional y europea que se lleven a cabo en
el ámbito del Ministerio de Sanidad.
b) Realizar el seguimiento periódico y la evaluación técnica de la
implementación de los proyectos referidos en el párrafo anterior.
c) Facilitar el desarrollo e implementación de líneas estratégicas sobre
investigación e innovación en el sector sanitario, orientadas hacia la incorporación
de mejoras en la atención de los pacientes y en la organización y funcionamiento
del Sistema Nacional de Salud, en colaboración con otros organismos e
instituciones implicadas, y en particular con el Instituto de Salud Carlos III.
d) Realizar las actuaciones necesarias para el desarrollo y mantenimiento del
Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud definido en el
capítulo V de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema
Nacional de Salud, garantizando su normalización, comparabilidad, transparencia
y accesibilidad dentro del marco legal de protección de datos personales.
e) Elaborar y gestionar el plan estadístico sobre la salud y el sistema
sanitario para fines estatales, así como los de interés general supracomunitario y
los que se deriven de compromisos con organizaciones supranacionales e
internacionales.
f) Elaborar el Informe Anual del Sistema Nacional de Salud con un enfoque
integral de la salud y su protección y desde la perspectiva de la equidad, la calidad
y la eficiencia, así como los informes periódicos de evaluación sobre la situación
de salud, el funcionamiento, desempeño, y resultados del sistema sanitario y su
análisis comparativo con otros sistemas sanitarios, incluidas las expectativas y
opinión ciudadana y los resultados en los pacientes.
g) Asumir la gestión funcional de los servicios comunes del Sistema Nacional
de Salud relativos a Población Protegida y de interoperabilidad de la Historia
Clínica Digital y de Receta Electrónica, tanto a nivel nacional como internacional,
así como elaborar y mantener el registro general de centros, servicios y
establecimientos sanitarios.
h) Ostentar la representación del Ministerio de Sanidad en los organismos
nacionales e internacionales competentes en materia de información, estadísticas
y evaluación del sector salud.
i) Impulsar el uso diligente y ético de los datos utilizados en el ámbito del
Sistema Nacional de Salud, en colaboración con las comunidades autónomas y
resto de agentes involucrados, así como velar por su integridad y proceder a su
difusión, en los términos y condiciones que la normativa aplicable establezca.
j) Coordinar y supervisar la política de protección de datos en cumplimiento
de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del
Departamento.
5. De la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del
Sistema Nacional de Salud dependen las siguientes subdirecciones generales:
a) Subdirección General de Gestión de Proyectos e Innovación, a la que le
corresponderá el ejercicio de las funciones detalladas en los párrafos a), b), c) y j)
del apartado anterior.
b) Subdirección General de Información Sanitaria, a la que corresponderá el
ejercicio de las funciones detalladas en los párrafos d) a i) del apartado anterior.

cve: BOE-A-2021-16232
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Núm. 239