I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-16232)
Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122108
2. De la Secretaría de Estado de Sanidad dependen los órganos directivos
siguientes:
a) Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema
Nacional de Salud, de la que depende la Dirección General de Salud Digital y
Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud.
b) La Dirección General de Salud Pública.
c) La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional
de Salud y Farmacia.
d) La Dirección General de Ordenación Profesional.
e) La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con
rango de Dirección General.
3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la
Secretaría de Estado existe un gabinete, con nivel orgánico de subdirección
general, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero.
4. Queda adscrita al Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General
de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, la
Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, correspondiéndole al titular
de la Secretaría de Estado de Sanidad la presidencia de la misma.
5. Igualmente, se adscriben a la Secretaría de Estado de Sanidad la Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, la entidad gestora de la
Seguridad Social Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y el organismo autónomo
Organización Nacional de Trasplantes, correspondiéndole a su titular la
presidencia de los mismos.
6. El organismo autónomo Instituto de Salud Carlos III, organismo público de
investigación adscrito orgánicamente al Ministerio de Ciencia e Innovación
depende funcionalmente del Ministerio de Sanidad, a través de la Secretaría de
Estado de Sanidad, en los términos previstos en la disposición adicional tercera de
este real decreto.»
Tres. Se añade un nuevo artículo 3, que queda redactado como sigue:
«Artículo 3. La Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del
Sistema Nacional de Salud.
1. La Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del
Sistema Nacional de Salud es el órgano del Departamento al que corresponde
abordar los proyectos de modernización, innovación, mejora y transformación del
Sistema Nacional de Salud a la luz de los nuevos retos derivados de la pandemia
por COVID-19, en particular los relacionados con la salud digital y los sistemas de
información. Asimismo, le corresponde la realización de actividades tendentes a la
traslación de la innovación y avances de la investigación al Sistema Nacional de
Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Ciencia e
Innovación y a las comunidades autónomas.
Le corresponde, igualmente, la elaboración de los sistemas de información, la
gestión de la información y la identificación de la población protegida y el acceso a
la información clínica y terapéutica.
Igualmente le compete el control de la información sanitaria, en el ámbito de
competencias del Departamento.
2. De la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del
Sistema Nacional de Salud depende la Dirección General de Salud Digital y
Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud.
3. Depende asimismo de la Secretaría General de Salud Digital, Información
e Innovación del Sistema Nacional de Salud, un Gabinete Técnico como órgano
cve: BOE-A-2021-16232
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122108
2. De la Secretaría de Estado de Sanidad dependen los órganos directivos
siguientes:
a) Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema
Nacional de Salud, de la que depende la Dirección General de Salud Digital y
Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud.
b) La Dirección General de Salud Pública.
c) La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional
de Salud y Farmacia.
d) La Dirección General de Ordenación Profesional.
e) La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con
rango de Dirección General.
3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la
Secretaría de Estado existe un gabinete, con nivel orgánico de subdirección
general, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero.
4. Queda adscrita al Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General
de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, la
Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, correspondiéndole al titular
de la Secretaría de Estado de Sanidad la presidencia de la misma.
5. Igualmente, se adscriben a la Secretaría de Estado de Sanidad la Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, la entidad gestora de la
Seguridad Social Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y el organismo autónomo
Organización Nacional de Trasplantes, correspondiéndole a su titular la
presidencia de los mismos.
6. El organismo autónomo Instituto de Salud Carlos III, organismo público de
investigación adscrito orgánicamente al Ministerio de Ciencia e Innovación
depende funcionalmente del Ministerio de Sanidad, a través de la Secretaría de
Estado de Sanidad, en los términos previstos en la disposición adicional tercera de
este real decreto.»
Tres. Se añade un nuevo artículo 3, que queda redactado como sigue:
«Artículo 3. La Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del
Sistema Nacional de Salud.
1. La Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del
Sistema Nacional de Salud es el órgano del Departamento al que corresponde
abordar los proyectos de modernización, innovación, mejora y transformación del
Sistema Nacional de Salud a la luz de los nuevos retos derivados de la pandemia
por COVID-19, en particular los relacionados con la salud digital y los sistemas de
información. Asimismo, le corresponde la realización de actividades tendentes a la
traslación de la innovación y avances de la investigación al Sistema Nacional de
Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Ciencia e
Innovación y a las comunidades autónomas.
Le corresponde, igualmente, la elaboración de los sistemas de información, la
gestión de la información y la identificación de la población protegida y el acceso a
la información clínica y terapéutica.
Igualmente le compete el control de la información sanitaria, en el ámbito de
competencias del Departamento.
2. De la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del
Sistema Nacional de Salud depende la Dirección General de Salud Digital y
Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud.
3. Depende asimismo de la Secretaría General de Salud Digital, Información
e Innovación del Sistema Nacional de Salud, un Gabinete Técnico como órgano
cve: BOE-A-2021-16232
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239