I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-16232)
Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122107

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el
Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28
de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales, queda modificado como sigue:
Uno.

El artículo 1.3 queda redactado de la siguiente manera:

«3. Bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, el
Ministerio de Sanidad desarrolla las funciones que legal y reglamentariamente le
corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:
a) La Secretaría de Estado de Sanidad, de la que dependen los siguientes
órganos directivos:
1.º La Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del
Sistema Nacional de Salud, de la que depende la Dirección General de Salud
Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud.
2.º La Dirección General de Salud Pública.
3.º La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema
Nacional de Salud y Farmacia.
4.º La Dirección General de Ordenación Profesional.
5.º La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas con
rango de Dirección General.
b) La Subsecretaría de Sanidad, de la que depende la Secretaría General
Técnica.»
Dos. El artículo 2 queda redactado como sigue:

1. La Secretaría de Estado de Sanidad es el órgano superior del Departamento al
que corresponde abordar los proyectos de modernización, innovación, mejora y
transformación del Sistema Nacional de Salud a la luz de los nuevos retos derivados de
la pandemia por COVID-19, en particular los relacionados con la salud digital y los
sistemas de información, así como realizar las actividades tendentes a la traslación de la
innovación y avances de la investigación al Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de
las competencias atribuidas al Ministerio de Ciencia e Innovación y a las comunidades
autónomas. También le corresponde desempeñar las funciones concernientes a salud
pública, coordinación interterritorial, alta inspección, planificación sanitaria, elaboración y
actualización de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud,
ordenación de las profesiones sanitarias y desarrollo y ejecución de la política
farmacéutica, así como las funciones relativas a la financiación pública y fijación del
precio de medicamentos y productos sanitarios y el desarrollo de la política del Ministerio
en materia de coordinación de la política de trasplantes. Igualmente, le corresponde el
impulso de estrategias de salud, así como las actuaciones pertinentes en los ámbitos de
la seguridad de los alimentos destinados al consumo humano, incluyendo la nutrición y
los aspectos de calidad con incidencia en la salud y la seguridad de la cadena
alimentaria, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de
Consumo y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. También le corresponde
el desarrollo y cumplimiento de las competencias del Departamento en materia de
actualización, coordinación y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, particularmente
en los ámbitos de las drogodependencias y otras adicciones.

cve: BOE-A-2021-16232
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«Artículo 2. Secretaría de Estado de Sanidad.