I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-16232)
Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122125
n) La tramitación de contribuciones de los proyectos de acuerdos e
instrumentos internacionales en las materias que competen al Departamento.
ñ) La coordinación de los asuntos relacionados con la cooperación al
desarrollo en materias propias del Ministerio, de acuerdo con los criterios que
establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.
o) La coordinación en materia de relaciones internacionales con la Secretaría
de las distintas Conferencias Sectoriales a las que se refiere el artículo 147 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, que sean competencia del Departamento por razón
de la materia.
p) Los trámites previos a la legalización por el Ministerio competente de los
documentos firmados por autoridades pertenecientes al Ministerio de Sanidad que
deban surtir efecto en el extranjero.
q) El seguimiento, en colaboración con los órganos competentes del
Departamento, de los procedimientos de elaboración de la legislación de la Unión
Europea que afecte a las materias respecto de las cuales sea competente el
Ministerio.
r) La preparación para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
cuando así se requiera, de los actos administrativos y órdenes ministeriales del
Departamento.
s) El seguimiento y coordinación de los procedimientos relativos a las
asociaciones de utilidad pública en el ámbito del Departamento.
2. De la Secretaría General Técnica dependen las siguientes Subdirecciones
Generales:
a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones previstas
en los párrafos a) y s) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Normativa, que ejercerá las funciones
previstas en los párrafos b), c), d), e), f), g) y r) del apartado anterior.
c) La Subdirección General de Recursos y Relaciones con la Administración
de Justicia, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos h), i) y j) del
apartado anterior.
d) La Subdirección General de Relaciones Internacionales y Publicaciones,
que ejercerá las funciones previstas en los párrafos k), l), m), n), ñ), o), p) y q) del
apartado anterior.
3. La Secretaría General Técnica, como responsable de la cooperación al
desarrollo en materias propias del Departamento, actuará como órgano de
coordinación y relación del Ministerio, con la fundación del sector público
Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, F.S.P.»
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
1. Queda suprimida la Subdirección General de Promoción, Prevención y Calidad.
2. Las referencias realizadas en el ordenamiento jurídico a la Subdirección General
de Promoción, Prevención y Calidad se entenderán realizadas a los órganos que por
esta norma se crean, la sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al
órgano del que dependiera.
Disposición adicional segunda. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se efectuarán las modificaciones
presupuestarias precisas para el cumplimiento del presente real decreto.
cve: BOE-A-2021-16232
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122125
n) La tramitación de contribuciones de los proyectos de acuerdos e
instrumentos internacionales en las materias que competen al Departamento.
ñ) La coordinación de los asuntos relacionados con la cooperación al
desarrollo en materias propias del Ministerio, de acuerdo con los criterios que
establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.
o) La coordinación en materia de relaciones internacionales con la Secretaría
de las distintas Conferencias Sectoriales a las que se refiere el artículo 147 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, que sean competencia del Departamento por razón
de la materia.
p) Los trámites previos a la legalización por el Ministerio competente de los
documentos firmados por autoridades pertenecientes al Ministerio de Sanidad que
deban surtir efecto en el extranjero.
q) El seguimiento, en colaboración con los órganos competentes del
Departamento, de los procedimientos de elaboración de la legislación de la Unión
Europea que afecte a las materias respecto de las cuales sea competente el
Ministerio.
r) La preparación para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
cuando así se requiera, de los actos administrativos y órdenes ministeriales del
Departamento.
s) El seguimiento y coordinación de los procedimientos relativos a las
asociaciones de utilidad pública en el ámbito del Departamento.
2. De la Secretaría General Técnica dependen las siguientes Subdirecciones
Generales:
a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones previstas
en los párrafos a) y s) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Normativa, que ejercerá las funciones
previstas en los párrafos b), c), d), e), f), g) y r) del apartado anterior.
c) La Subdirección General de Recursos y Relaciones con la Administración
de Justicia, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos h), i) y j) del
apartado anterior.
d) La Subdirección General de Relaciones Internacionales y Publicaciones,
que ejercerá las funciones previstas en los párrafos k), l), m), n), ñ), o), p) y q) del
apartado anterior.
3. La Secretaría General Técnica, como responsable de la cooperación al
desarrollo en materias propias del Departamento, actuará como órgano de
coordinación y relación del Ministerio, con la fundación del sector público
Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, F.S.P.»
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
1. Queda suprimida la Subdirección General de Promoción, Prevención y Calidad.
2. Las referencias realizadas en el ordenamiento jurídico a la Subdirección General
de Promoción, Prevención y Calidad se entenderán realizadas a los órganos que por
esta norma se crean, la sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al
órgano del que dependiera.
Disposición adicional segunda. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se efectuarán las modificaciones
presupuestarias precisas para el cumplimiento del presente real decreto.
cve: BOE-A-2021-16232
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239