I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-16232)
Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Diez.
Sec. I. Pág. 122124
El artículo 10 queda redactado como sigue:
«Artículo 10.
Secretaría General Técnica.
a) Las actuaciones de tramitación y coordinación relativas a la participación
del Ministerio en el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno
y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, preparando los
asuntos que se sometan a la deliberación de estos órganos colegiados, así como
el estudio e informe de los asuntos que presenten los restantes departamentos
ministeriales ante los órganos colegiados del Gobierno.
b) La coordinación en la elaboración, seguimiento y ejecución del plan anual
normativo del Departamento en colaboración con los demás órganos directivos.
c) La participación en el procedimiento de elaboración de los anteproyectos
de ley y restantes proyectos normativos iniciados en el ámbito del Departamento,
así como su tramitación administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
d) La emisión del informe preceptivo de los anteproyectos de ley y de los
restantes proyectos normativos del Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
e) La coordinación del Ministerio con otros Departamentos y organismos de
la Administración General del Estado y órganos consultivos, en la elaboración,
tramitación e informe de los proyectos normativos.
f) El impulso y coordinación de la transposición de la normativa europea cuya
incorporación al ordenamiento español sea responsabilidad del Departamento,
participando en la elaboración, en su caso, de los correspondientes proyectos
normativos.
g) El seguimiento y coordinación de los procedimientos de infracción en el
ámbito de la Unión Europea, así como de las cuestiones prejudiciales y demás
actuaciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
h) La instrucción y propuesta de resolución en los recursos administrativos
interpuestos contra los actos y disposiciones del Departamento y de sus
organismos adscritos, en los procedimientos de revisión de oficio en relación con
aquellos y en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el
funcionamiento de los servicios del Departamento y de sus organismos adscritos.
i) Las correspondientes relaciones con los órganos de la Administración de
Justicia.
j) El seguimiento de las disposiciones y actos de las comunidades
autónomas, sin perjuicio de la competencia que en este mismo ámbito y respecto
de la sanidad, corresponde a la Dirección General de Ordenación Profesional.
k) La elaboración del programa editorial del Departamento y la gestión, en
coordinación con los organismos adscritos al ministerio, de la edición, distribución
y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales, así como las funciones que, en
conexión con el proceso editorial, le atribuye la normativa específica sobre la
materia.
l) La dirección de la biblioteca general y la gestión del archivo central del
Departamento.
m) La gestión y coordinación de las relaciones internacionales, en
colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación; la representación del Departamento en organismos internacionales,
cuando tal representación no haya sido atribuida a otro órgano del Departamento y
la asistencia a los restantes órganos del Ministerio en la preparación de los
Consejos de Ministros de la Unión Europea.
cve: BOE-A-2021-16232
Verificable en https://www.boe.es
1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, con rango orgánico
de dirección general, desempeñará las competencias que le atribuye el artículo 65 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, las siguientes funciones:
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Diez.
Sec. I. Pág. 122124
El artículo 10 queda redactado como sigue:
«Artículo 10.
Secretaría General Técnica.
a) Las actuaciones de tramitación y coordinación relativas a la participación
del Ministerio en el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno
y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, preparando los
asuntos que se sometan a la deliberación de estos órganos colegiados, así como
el estudio e informe de los asuntos que presenten los restantes departamentos
ministeriales ante los órganos colegiados del Gobierno.
b) La coordinación en la elaboración, seguimiento y ejecución del plan anual
normativo del Departamento en colaboración con los demás órganos directivos.
c) La participación en el procedimiento de elaboración de los anteproyectos
de ley y restantes proyectos normativos iniciados en el ámbito del Departamento,
así como su tramitación administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
d) La emisión del informe preceptivo de los anteproyectos de ley y de los
restantes proyectos normativos del Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
e) La coordinación del Ministerio con otros Departamentos y organismos de
la Administración General del Estado y órganos consultivos, en la elaboración,
tramitación e informe de los proyectos normativos.
f) El impulso y coordinación de la transposición de la normativa europea cuya
incorporación al ordenamiento español sea responsabilidad del Departamento,
participando en la elaboración, en su caso, de los correspondientes proyectos
normativos.
g) El seguimiento y coordinación de los procedimientos de infracción en el
ámbito de la Unión Europea, así como de las cuestiones prejudiciales y demás
actuaciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
h) La instrucción y propuesta de resolución en los recursos administrativos
interpuestos contra los actos y disposiciones del Departamento y de sus
organismos adscritos, en los procedimientos de revisión de oficio en relación con
aquellos y en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el
funcionamiento de los servicios del Departamento y de sus organismos adscritos.
i) Las correspondientes relaciones con los órganos de la Administración de
Justicia.
j) El seguimiento de las disposiciones y actos de las comunidades
autónomas, sin perjuicio de la competencia que en este mismo ámbito y respecto
de la sanidad, corresponde a la Dirección General de Ordenación Profesional.
k) La elaboración del programa editorial del Departamento y la gestión, en
coordinación con los organismos adscritos al ministerio, de la edición, distribución
y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales, así como las funciones que, en
conexión con el proceso editorial, le atribuye la normativa específica sobre la
materia.
l) La dirección de la biblioteca general y la gestión del archivo central del
Departamento.
m) La gestión y coordinación de las relaciones internacionales, en
colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación; la representación del Departamento en organismos internacionales,
cuando tal representación no haya sido atribuida a otro órgano del Departamento y
la asistencia a los restantes órganos del Ministerio en la preparación de los
Consejos de Ministros de la Unión Europea.
cve: BOE-A-2021-16232
Verificable en https://www.boe.es
1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, con rango orgánico
de dirección general, desempeñará las competencias que le atribuye el artículo 65 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, las siguientes funciones: