I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-16232)
Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122123

p) Las actuaciones de examen y propuesta reguladas por el Real
Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones de servicios.
q) El ejercicio de las funciones de Unidad de Igualdad del Ministerio, según lo
previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres y de acuerdo con el Real
Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad
de la Administración General del Estado.
r) La coordinación de las evaluaciones de las políticas públicas de competencia
del Departamento y, en su caso, la realización de las mismas, que determine el titular
del Ministerio, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que
apruebe el Consejo de Ministros, con el apoyo del Instituto para la Evaluación de
Políticas Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
s) La tramitación de los acuerdos y convenios suscritos en el ámbito
competencial del departamento no atribuidos a otros órganos, realizando el
seguimiento de los mismos y la solicitud de informe al Ministerio de Hacienda y
Función Pública en relación con los convenios de todo el Departamento.
t) Gestionar la secretaría técnica del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud.
3. Depende de la Subsecretaría, con rango orgánico de dirección general, la
Secretaría General Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el
artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las previstas en el
artículo 10 de este real decreto.
4. Asimismo, dependen de la Subsecretaría los siguientes órganos con nivel
orgánico de subdirección general:
a) El Gabinete Técnico, que tendrá como funciones el desarrollo de tareas de
apoyo y asesoramiento directo a la persona titular de la Subsecretaría, así como la
coordinación de los órganos con nivel orgánico de subdirección general
directamente dependientes de la Subsecretaría, y la función citada en el párrafo q)
del apartado 2.
b) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de
Servicios, a la que corresponde las funciones citadas en los párrafos a), ñ), o), p)
y r) del apartado 2.
c) La Subdirección General de Asuntos Generales y EconómicoPresupuestarios, a la que corresponden las funciones citadas en los párrafos b), c)
y d) del apartado 2.
d) La Subdirección General de Atención a los Ciudadanos, que ejercerá las
funciones a las que se refieren los párrafos j) a n) del apartado 2.
e) Depende igualmente de la Subsecretaría, con el nivel que se determine en
la relación de puestos de trabajo, la División de Tecnologías de la Información, a la
que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos e), f),
g), h) e i) del apartado 2.
5. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las
disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de
Justicia y de Hacienda y Función Pública, respectivamente, los siguientes órganos
con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Abogacía del Estado en el Departamento.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración
del Estado en el Departamento.»

cve: BOE-A-2021-16232
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Núm. 239