I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-16232)
Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122126
Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico
inferior a subdirección general.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general
encuadrados en los órganos afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en
este real decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos
créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo
adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Esta adaptación en ningún caso
podrá generar incremento de gasto público.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», con excepción de la modificación prevista en el artículo
segundo, apartado seis, referido a la competencia en la expedición de los títulos de
especialista en Ciencias de la Salud, cuya entrada en vigor tendrá lugar el 1 de enero
de 2022.
Dado en Madrid, el 5 de octubre de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Hacienda y Función Pública,
cve: BOE-A-2021-16232
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122126
Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico
inferior a subdirección general.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general
encuadrados en los órganos afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en
este real decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos
créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo
adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Esta adaptación en ningún caso
podrá generar incremento de gasto público.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», con excepción de la modificación prevista en el artículo
segundo, apartado seis, referido a la competencia en la expedición de los títulos de
especialista en Ciencias de la Salud, cuya entrada en vigor tendrá lugar el 1 de enero
de 2022.
Dado en Madrid, el 5 de octubre de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Hacienda y Función Pública,
cve: BOE-A-2021-16232
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X