I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-16232)
Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122121

comunicaciones en el sector salud, tanto en la esfera nacional, internacional como
supranacional.
f) El impulso del uso de las nuevas tecnologías de la información y las
comunicaciones en la cooperación con otras Administraciones públicas y
organismos internacionales y supranacionales del sector salud y la elaboración,
desarrollo y ejecución de los planes de actuación en materia de tecnologías de la
información y las comunicaciones en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, así
como la gestión de los recursos asignados a su ejecución.
g) El establecimiento e implementación de la política de interoperabilidad en
el Sistema Nacional de Salud y entre éste y otros ámbitos sanitarios nacionales e
internacionales.
h) El diseño, provisión y gestión de las infraestructuras de tecnologías de la
información y las comunicaciones del Ministerio de Sanidad y los servicios
comunes del Sistema Nacional de Salud.
i) La explotación y operación de los servicios de tecnologías de la
información y las comunicaciones del Sistema Nacional de Salud y la gestión de la
seguridad de los mismos y de sus datos.
j) La planificación y ejecución presupuestaria en materia de tecnologías de la
información y transformación digital en el ámbito de sus competencias, así como
su ejecución y el seguimiento asociado. Asimismo, el impulso de los expedientes
de contratación y seguimiento contractual de los acuerdos de niveles de servicio.
k) La tramitación de los acuerdos y convenios suscritos en el ámbito
competencial de la Secretaria General de Salud Digital, Información e Innovación
del Sistema Nacional de Salud con otras administraciones y entidades públicas o
privadas, realizando el seguimiento de los mismos.
3. De la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el
Sistema Nacional de Salud dependen las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Servicios Digitales de Salud, que ejercerá las
funciones detalladas en los párrafos a) a g) y k) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Infraestructura Tecnológica Sanitaria, que
ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos h) a j) del apartado
anterior.»
Nueve.

El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 9.

Subsecretaría de Sanidad.

a) La gestión del personal funcionario, estatutario y laboral del
Departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, el
anteproyecto de oferta de empleo público y los planes de empleo, y la
convocatoria y resolución de las pruebas selectivas del personal funcionario y
laboral y los concursos de personal funcionario del Departamento y de sus
organismos autónomos; la formación y promoción del personal, la asistencia social
y las relaciones con la junta de personal y con el comité de empresa, así como la
seguridad e higiene en el trabajo, y también el régimen económico y de control de
los gastos de personal y la habilitación de éstos.

cve: BOE-A-2021-16232
Verificable en https://www.boe.es

1. La Subsecretaría de Sanidad es el órgano al que corresponde
desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, y la dirección, impulso y supervisión de sus órganos directivos
dependientes y, en su caso, de los organismos públicos que le estén adscritos.
Asimismo, le corresponde la coordinación de las actuaciones del Departamento en
relación con los asuntos que se someterán a los órganos colegiados del Gobierno.
2. Además, le corresponde, en particular, el desarrollo de las siguientes
funciones: