I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-16232)
Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122120

q) Gestionar la Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas, incluyendo
el Registro de las personas naturales y de las entidades condecoradas con la
misma, de acuerdo con la normativa reguladora de dicha Orden.
3. De la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas
dependen las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Coordinación de Programas, que desarrollará
las funciones detalladas en los párrafos d) a h) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Relaciones Institucionales, que desarrollará
las funciones detalladas en los párrafos m) y n) del apartado anterior.
c) La Subdirección General de Gestión, que desarrollará las funciones
detalladas en los párrafos ñ) a q) del apartado anterior.
4. Se adscriben al Ministerio de Sanidad, a través de la Delegación del
Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, los siguientes órganos colegiados:
a) El Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones, regulado
por el Real Decreto 1113/2015, de 11 de diciembre.
b) La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, con las competencias
establecidas en la normativa específica reguladora del Fondo de bienes
decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.
c) La Comisión Técnica de Valoración de Actuaciones sobre Drogas,
regulada por la Orden SCO/2036/2007, de 3 de julio.»
Ocho. El artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 8. Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el
Sistema Nacional de Salud.
1. La Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el
Sistema Nacional de Salud es el órgano encargado del desarrollo de servicios
públicos digitales, del impulso a la salud digital y a la interoperabilidad electrónica
de la información clínica y sanitaria, tanto en el ámbito nacional, como
internacional, así como de la innovación en la analítica de datos y la explotación
de la información relativa a la salud.
2. A la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el
Sistema Nacional de Salud le corresponde el desarrollo de las siguientes
funciones:
a) El diseño, desarrollo e implantación de los servicios electrónicos comunes
del Sistema Nacional de Salud, las aplicaciones informáticas de salud digital del
Ministerio de Sanidad, así como los portales sectoriales, garantizando su
integración y homogeneidad.
b) El impulso a la transformación e innovación digital en materia de salud,
planificación y asistencia sanitaria, y aseguramiento del derecho a la protección de
la salud de los ciudadanos.
c) La definición de la estrategia, planes, procesos y políticas para el
desarrollo, implantación, gobernanza y explotación de la información en salud, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a otros Ministerios o Administraciones
públicas.
d) El aseguramiento de la calidad del dato sanitario y el impulso de su
gobernanza, garantizando que se disponga de la información correcta, en el
momento preciso, y para el destinatario adecuado, respetando las medidas de
seguridad aplicables.
e) La representación de la Administración General del Estado en los
proyectos e iniciativas en el ámbito de las tecnologías de la información y las

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