I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-16232)
Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122119
g) Fomentar en el ámbito estatal la actividad investigadora en materia de
drogas y de otras adicciones y proponer las líneas prioritarias de investigación que
se consideren de interés para los objetivos del Plan Nacional sobre Drogas.
h) Promover sistemas de evaluación de programas de prevención,
tratamiento e incorporación social y aplicar estos sistemas a los programas y a las
actividades financiadas con cargo al Plan Nacional sobre Drogas.
i) Realizar y coordinar en el territorio español actividades de recogida y
análisis de datos y de difusión de la información, tanto de carácter estadístico
como epidemiológico, sobre el consumo de drogas y las toxicomanías, así como
sobre otras adicciones, definiendo, a tales efectos, indicadores y criterios,
actuando como Observatorio Español de las Drogas y las Adicciones, sin perjuicio
de las competencias que en sus respectivos ámbitos territoriales puedan ejercer
las comunidades autónomas sobre la materia, de acuerdo con sus estatutos de
autonomía.
j) Elaborar y dirigir la encuesta estatal sobre el uso de drogas en la
enseñanza secundaria y la encuesta domiciliaria sobre alcohol y drogas en
España y otras encuestas sobre drogas y adicciones, así como recoger y elaborar
la información de los indicadores que componen el Sistema Estatal de información
sobre Drogas y Adicciones.
k) Dirigir el Centro de Documentación del Plan Nacional sobre Drogas que
sirve de referencia documental e informativa en el campo de las adicciones.
l) Coordinar el Sistema Español de Alerta Temprana sobre Nuevas
Sustancias Psicoactivas, sus protocolos de actuación y la elaboración de la
información y alertas para su difusión y actuar como interlocutor y responsable del
intercambio de información con el Sistema de Alerta Temprana sobre Nuevas
Sustancias Psicoactivas de la Unión Europea.
m) En colaboración con la Secretaría General Técnica, coordinar la posición
nacional, participando en las reuniones de los organismos internacionales
correspondientes, e intervenir en la aplicación de los acuerdos que se deriven de
aquellas y, en especial, de las que se desarrollen en el marco de la cooperación en
el seno de la Unión Europea, en materia de drogas, ejerciendo la coordinación
general entre las Unidades de los distintos departamentos ministeriales que lleven
a cabo actuaciones en tales campos, sin perjuicio de las atribuciones que éstos
tengan reconocidas y de la unidad de representación y actuación del Estado en el
exterior, atribuida al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación.
n) Servir como órgano estatal de comunicación con el Observatorio Europeo
de las Drogas y las Toxicomanías en el ejercicio de las competencias que este
tiene reconocidas en la normativa comunitaria, lo que se traduce de manera
concreta en ser el Punto Focal Español a nivel operativo.
ñ) Colaborar en la gestión y administración de los recursos humanos,
económicos y técnicos de la Delegación del Gobierno, con los órganos superiores
o directivos del Departamento con competencias en los asuntos.
o) Administrar, gestionar y enajenar, bajo la dirección y supervisión de la
Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, los bienes integrados en el Fondo de
bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados,
regulado por la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de
bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados y
prestar apoyo técnico y material a dicha Mesa.
p) Colaborar con el Centro Directivo, dependiente del Ministerio de Justicia,
encargado de la recuperación y gestión de activos, del modo y con los fines
previstos en el Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la
Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
cve: BOE-A-2021-16232
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122119
g) Fomentar en el ámbito estatal la actividad investigadora en materia de
drogas y de otras adicciones y proponer las líneas prioritarias de investigación que
se consideren de interés para los objetivos del Plan Nacional sobre Drogas.
h) Promover sistemas de evaluación de programas de prevención,
tratamiento e incorporación social y aplicar estos sistemas a los programas y a las
actividades financiadas con cargo al Plan Nacional sobre Drogas.
i) Realizar y coordinar en el territorio español actividades de recogida y
análisis de datos y de difusión de la información, tanto de carácter estadístico
como epidemiológico, sobre el consumo de drogas y las toxicomanías, así como
sobre otras adicciones, definiendo, a tales efectos, indicadores y criterios,
actuando como Observatorio Español de las Drogas y las Adicciones, sin perjuicio
de las competencias que en sus respectivos ámbitos territoriales puedan ejercer
las comunidades autónomas sobre la materia, de acuerdo con sus estatutos de
autonomía.
j) Elaborar y dirigir la encuesta estatal sobre el uso de drogas en la
enseñanza secundaria y la encuesta domiciliaria sobre alcohol y drogas en
España y otras encuestas sobre drogas y adicciones, así como recoger y elaborar
la información de los indicadores que componen el Sistema Estatal de información
sobre Drogas y Adicciones.
k) Dirigir el Centro de Documentación del Plan Nacional sobre Drogas que
sirve de referencia documental e informativa en el campo de las adicciones.
l) Coordinar el Sistema Español de Alerta Temprana sobre Nuevas
Sustancias Psicoactivas, sus protocolos de actuación y la elaboración de la
información y alertas para su difusión y actuar como interlocutor y responsable del
intercambio de información con el Sistema de Alerta Temprana sobre Nuevas
Sustancias Psicoactivas de la Unión Europea.
m) En colaboración con la Secretaría General Técnica, coordinar la posición
nacional, participando en las reuniones de los organismos internacionales
correspondientes, e intervenir en la aplicación de los acuerdos que se deriven de
aquellas y, en especial, de las que se desarrollen en el marco de la cooperación en
el seno de la Unión Europea, en materia de drogas, ejerciendo la coordinación
general entre las Unidades de los distintos departamentos ministeriales que lleven
a cabo actuaciones en tales campos, sin perjuicio de las atribuciones que éstos
tengan reconocidas y de la unidad de representación y actuación del Estado en el
exterior, atribuida al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación.
n) Servir como órgano estatal de comunicación con el Observatorio Europeo
de las Drogas y las Toxicomanías en el ejercicio de las competencias que este
tiene reconocidas en la normativa comunitaria, lo que se traduce de manera
concreta en ser el Punto Focal Español a nivel operativo.
ñ) Colaborar en la gestión y administración de los recursos humanos,
económicos y técnicos de la Delegación del Gobierno, con los órganos superiores
o directivos del Departamento con competencias en los asuntos.
o) Administrar, gestionar y enajenar, bajo la dirección y supervisión de la
Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, los bienes integrados en el Fondo de
bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados,
regulado por la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de
bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados y
prestar apoyo técnico y material a dicha Mesa.
p) Colaborar con el Centro Directivo, dependiente del Ministerio de Justicia,
encargado de la recuperación y gestión de activos, del modo y con los fines
previstos en el Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la
Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
cve: BOE-A-2021-16232
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239