I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-16236)
Orden PCM/1078/2021, de 5 de octubre, por la que se modifica la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122282
Diez. Las letras b) y d) del apartado 1 del artículo 10 quedan redactadas del
siguiente modo:
«b)
Gerencia Territorial del Catastro, excepto en Álava y Guipúzcoa.
Las Unidades Locales del Catastro en Jerez de la Frontera y Vigo
desempeñarán las funciones previstas en el artículo 12 de esta Orden.
(…)
d) Secretaría General, que incluirá las competencias de Patrimonio del
Estado.»
Once. El apartado 2 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
«2. Las sedes de Jerez de la Frontera y Vigo mantendrán Dependencias de
Intervención Territorial, Unidades Locales del Catastro y Secretaría General,
integrando en esta última a las Unidades de Patrimonio del Estado.»
Doce.
El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12.
Gerencia Territorial del Catastro.
a) Formación, renovación, revisión, conservación y mantenimiento del
Catastro Inmobiliario, así como de la documentación que lo integra.
b) Inspección catastral en los términos de los artículos 19 a 21 del texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
c) El seguimiento e instrumentación de los procesos de colaboración con
otras Administraciones Públicas en materia catastral.
d) Elaboración de las Ponencias de Valores con sujeción a los criterios de
coordinación fijados por las Juntas Técnicas de Coordinación Inmobiliaria y
remisión de las mismas para su aprobación por la persona titular de la Dirección
General del Catastro. Asimismo, la aprobación de las Ponencias Parciales, previo
informe favorable de la Subdirección General de Valoración e Inspección de la
Dirección General del Catastro.
e) Asignación individualizada de valores catastrales y de valores de
referencia, así como la certificación y emisión de informes.
f) Gestión, mantenimiento y disponibilidad de las bases de datos catastrales
y administración de los sistemas y medios informáticos de la Dependencia.
g) Producción y mantenimiento de la cartografía catastral.
h) Gestión de las Tasas por Regularización y Acreditación Catastral.
i) Cooperación y asesoramiento a la Administración Tributaria, a
requerimiento de su titular, a efectos de informes, selección de contribuyentes,
estimación de bases y cualquier otro aspecto de la gestión para la liquidación y
recaudación de los tributos.
j) Asesoramiento a las Intervenciones en las comprobaciones materiales de
inversiones y en el cumplimiento de los contratos, y actuaciones de control
financiero y auditoría, cuando así sea requerido por la Intervención General de la
Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 2188/1995, o en la norma que le sustituya.
k) Gestión técnico-facultativa relativa a bienes, proyectos, informes y
valoraciones en el ámbito de las competencias propias de la Dirección General del
Patrimonio del Estado, de la Secretaría General Técnica y de los Organismos
Autónomos adscritos al Departamento, así como la redacción de proyectos y la
dirección de las obras correspondientes.
cve: BOE-A-2021-16236
Verificable en https://www.boe.es
1. Las funciones a desarrollar por las Gerencias Territoriales del Catastro
serán las siguientes:
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122282
Diez. Las letras b) y d) del apartado 1 del artículo 10 quedan redactadas del
siguiente modo:
«b)
Gerencia Territorial del Catastro, excepto en Álava y Guipúzcoa.
Las Unidades Locales del Catastro en Jerez de la Frontera y Vigo
desempeñarán las funciones previstas en el artículo 12 de esta Orden.
(…)
d) Secretaría General, que incluirá las competencias de Patrimonio del
Estado.»
Once. El apartado 2 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
«2. Las sedes de Jerez de la Frontera y Vigo mantendrán Dependencias de
Intervención Territorial, Unidades Locales del Catastro y Secretaría General,
integrando en esta última a las Unidades de Patrimonio del Estado.»
Doce.
El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12.
Gerencia Territorial del Catastro.
a) Formación, renovación, revisión, conservación y mantenimiento del
Catastro Inmobiliario, así como de la documentación que lo integra.
b) Inspección catastral en los términos de los artículos 19 a 21 del texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
c) El seguimiento e instrumentación de los procesos de colaboración con
otras Administraciones Públicas en materia catastral.
d) Elaboración de las Ponencias de Valores con sujeción a los criterios de
coordinación fijados por las Juntas Técnicas de Coordinación Inmobiliaria y
remisión de las mismas para su aprobación por la persona titular de la Dirección
General del Catastro. Asimismo, la aprobación de las Ponencias Parciales, previo
informe favorable de la Subdirección General de Valoración e Inspección de la
Dirección General del Catastro.
e) Asignación individualizada de valores catastrales y de valores de
referencia, así como la certificación y emisión de informes.
f) Gestión, mantenimiento y disponibilidad de las bases de datos catastrales
y administración de los sistemas y medios informáticos de la Dependencia.
g) Producción y mantenimiento de la cartografía catastral.
h) Gestión de las Tasas por Regularización y Acreditación Catastral.
i) Cooperación y asesoramiento a la Administración Tributaria, a
requerimiento de su titular, a efectos de informes, selección de contribuyentes,
estimación de bases y cualquier otro aspecto de la gestión para la liquidación y
recaudación de los tributos.
j) Asesoramiento a las Intervenciones en las comprobaciones materiales de
inversiones y en el cumplimiento de los contratos, y actuaciones de control
financiero y auditoría, cuando así sea requerido por la Intervención General de la
Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 2188/1995, o en la norma que le sustituya.
k) Gestión técnico-facultativa relativa a bienes, proyectos, informes y
valoraciones en el ámbito de las competencias propias de la Dirección General del
Patrimonio del Estado, de la Secretaría General Técnica y de los Organismos
Autónomos adscritos al Departamento, así como la redacción de proyectos y la
dirección de las obras correspondientes.
cve: BOE-A-2021-16236
Verificable en https://www.boe.es
1. Las funciones a desarrollar por las Gerencias Territoriales del Catastro
serán las siguientes: