I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-16236)
Orden PCM/1078/2021, de 5 de octubre, por la que se modifica la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122283

l) Asesoramiento permanente a las personas titulares de las Delegaciones de
Economía y Hacienda en aquellas materias que se estimen oportunas y en
especial en materia de contratación, ejecución de obras y arrendamiento de
inmuebles y, en general, cualesquiera otras actuaciones de gestión patrimonial
que así lo requieran.
m) Asesoramiento e informe a los Jurados de Expropiación y otros órganos
de la Administración, cuando fuera solicitado.
n) En general, las que la legislación les atribuye en materia de gestión de los
Edificios Administrativos de Servicio Múltiple.
2. Las funciones catastrales se ejecutarán por las Unidades que se
determinen en la oportuna relación de puestos de trabajo, correspondiendo a la
persona titular de la Gerencia Territorial del Catastro, en su caso, dictar los actos
administrativos que sean necesarios para el ejercicio de las mismas.
3. Asimismo, son funciones de la persona titular de la Gerencia las
siguientes:
a) Acordar el inicio de los expedientes sancionadores por infracción tributaria.
b) Someter a la persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda las
propuestas de imposición de sanciones en los expedientes sancionadores por
infracción tributaria, así como los expedientes de contratación relativos a trabajos
catastrales.
c) Impulsar los procedimientos de colaboración e intercambio de información
con otras Administraciones o Unidades Administrativas, elevando al Presidente/a
del Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria las propuestas que deban ser
sometidas a dicho órgano colegiado.
d) Custodiar el Catastro Inmobiliario, así como la documentación que lo
integra.
e) Elaborar los estudios, informes y propuestas destinados al cumplimiento
de los planes y programas de objetivos y a la mejora de la calidad de los servicios
públicos catastrales.
f) Las demás funciones que en relación con sus competencias les sean
atribuidas por el Centro Directivo o por la persona titular de la Delegación de
Economía y Hacienda.»
Trece.

El apartado 11 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

«11. En todo lo no previsto expresamente en los párrafos anteriores en
relación con el régimen de funcionamiento de los Consejos Territoriales, se estará
a lo establecido en las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»

«B) En materias de la competencia de la Secretaria General de Financiación
Autonómica y Local y de la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y
Gestión Financiera Territorial, tendrán a su cargo las que se les atribuyan por
Resolución de cada uno de estos Centros Directivos, entre las siguientes:
a) Actuar como órganos de relación y de información de las Comunidades
Autónomas y Corporaciones Locales transmitiendo y recibiendo información sobre
participación en los tributos del Estado y gestión de los tributos propios de estos
Entes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de Cesión de Tributos del
Estado a las Comunidades Autónomas.
b) Autorizar las operaciones de crédito de Entidades Locales o tramitar las
solicitudes de competencia del Centro Directivo, cuando no correspondan a la
Tutela Financiera de la respectiva Comunidad Autónoma.

cve: BOE-A-2021-16236
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Catorce. Se deroga el artículo 15.
Quince. El apartado B) del artículo 16 queda redactado del siguiente modo: