I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-16236)
Orden PCM/1078/2021, de 5 de octubre, por la que se modifica la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Seis.

Sec. I. Pág. 122281

El apartado 2 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«2. Las sedes de Cartagena y Gijón de las Delegaciones Especiales de
Murcia y Asturias, mantendrán Dependencias de Intervención Territorial, Unidades
Locales del Catastro y Secretaría General, integrando en esta última a las
Unidades de Patrimonio del Estado.»
Siete. Se deroga el apartado 4 del artículo 5.
Ocho. El apartado 4 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«4. Las funciones de las Gerencias Regionales del Catastro se ejecutarán
por las Unidades que se determinen en la oportuna relación de puestos de trabajo,
correspondiendo a la persona titular de la Gerencia regional dictar los actos
administrativos que sean necesarios para el ejercicio de las mismas.»
Nueve.

El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 9.

Unidad Técnico-Facultativa.

a) Gestión técnico-facultativa relativa a bienes, proyectos, informes y
valoraciones en el ámbito de las competencias propias de la Dirección General del
Patrimonio del Estado, de la Secretaría General Técnica y de los Organismos
Autónomos adscritos al Departamento, así como la redacción de proyectos y la
dirección de las obras correspondientes.
b) Asesoramiento a las Intervenciones en las comprobaciones materiales de
inversiones y en el cumplimiento de los contratos, y actuaciones de control
financiero y auditoría, cuando así sea requerido por la Intervención General de la
Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del
control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del
Estado, o norma que le sustituya.
c) Cooperación y asesoramiento a la Administración Tributaria, a
requerimiento de su titular, a efectos de informes, selección de contribuyentes,
estimación de bases y cualquier otro aspecto de la gestión para la liquidación y
recaudación de los tributos.
d) Asesoramiento permanente a las personas titulares de las Delegaciones
de Economía y Hacienda en aquellas materias que se estimen oportunas y en
especial en materia de contratación, ejecución de obras y arrendamiento de
inmuebles y, en general, cualesquiera otras actuaciones de gestión patrimonial
que así lo requieran.
e) Asesoramiento e informe a los Jurados de Expropiación y otros órganos
de la Administración, cuando fuera solicitado.
f) En general, las que la legislación les atribuye en materia de gestión de los
Edificios Administrativos de Servicio Múltiple.»

cve: BOE-A-2021-16236
Verificable en https://www.boe.es

En aquellas Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda que no
cuenten con Gerencia Regional del Catastro, existirá una Unidad TécnicoFacultativa, directamente dependiente de la persona titular de la Delegación
Especial de Economía y Hacienda.
La Unidad Técnico-Facultativa dependiente de la Delegación Especial de
Economía y Hacienda en Navarra ejerce sus funciones también respecto del
territorio de las Comunidades Autónomas del País Vasco y La Rioja.
La Unidad Técnico-Facultativa ejercerá las siguientes funciones: