I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-16236)
Orden PCM/1078/2021, de 5 de octubre, por la que se modifica la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122280
funcionario que designe la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y
Función Pública. La persona titular de la Delegación especial designará en estos
casos, al suplente de la persona titular de las Delegaciones de su ámbito territorial.
2. En tanto no se realice designación por la persona titular de la
Subsecretaría o por la persona titular de la Delegación especial, la suplencia
recaerá en el Delegado/a adjunto/a o, en su defecto, en el personal funcionario
que designe la persona titular de la Delegación especial o la persona titular de la
Delegación de Economía y Hacienda y a falta de esta designación, en el personal
funcionario de mayor nivel administrativo y, dentro de éstos, en el de
nombramiento más antiguo, siempre que ejerzan sus funciones en la ciudad
donde radique la sede de la Delegación de Economía y Hacienda.
3. Los Jefe/as de Dependencia serán sustituido/as en los casos de vacante,
ausencia o enfermedad, de no disponerse otra cosa por la normativa específica,
por el personal funcionario que a tal efecto haya designado la respectiva persona
titular de la Delegación especial o de la Delegación de Economía y Hacienda.
4. En las localidades distintas de la sede principal, donde existan Unidades
de la Delegación de Economía y Hacienda corresponderá al Jefe/a de la
Dependencia que designe la persona titular de la Delegación especial o la persona
titular de la Delegación de Economía y Hacienda, ejercer la representación del
mismo y la dirección inmediata del personal. De no existir Jefe/a de Dependencia,
la persona titular de la Delegación designará al personal funcionario adecuado
para ejercer estas funciones.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la sustitución del
titular de la Dependencia de Intervención, de la Delegación del Instituto Nacional
de Estadística y de la Gerencia del Catastro recaerá en el personal funcionario
que designe respectivamente la persona titular de la Intervención General de la
Administración del Estado, el Presidente/a del Instituto Nacional de Estadística y la
persona titular de la Dirección General del Catastro. En el caso de la Delegación
del Instituto Nacional de Estadística, a falta de esta designación, la sustitución
recaerá en el Estadístico técnico diplomado responsable del Padrón Municipal y
del Censo Electoral, o en su defecto, en el Estadístico/a técnico/a diplomado/a
más antiguo.»
Cuatro.
El apartado 4 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«4. La Junta de Jefe/as se reunirá, cuando lo disponga la persona titular de
la Delegación de Economía y Hacienda, ajustando su actuación a lo dispuesto en
las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
Cinco.
El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 5.
Dependencias Regionales.
a) Intervención Regional.
b) Gerencia Regional del Catastro. No existirá en las Delegaciones
Especiales del País Vasco y Navarra.
Las Unidades Locales del Catastro en Gijón y Cartagena desempeñarán las
funciones previstas en el apartado 12 de esta Orden.
c) Delegación del Instituto Nacional de Estadística.
d) Secretaría General, que asumirá las competencias en materia de
Patrimonio del Estado, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real
Decreto 390/1998, de 13 de marzo.»
cve: BOE-A-2021-16236
Verificable en https://www.boe.es
1. Bajo la dependencia funcional de los Centros Directivos competentes, las
Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda estarán constituidas, por las
siguientes Dependencias Regionales:
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122280
funcionario que designe la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y
Función Pública. La persona titular de la Delegación especial designará en estos
casos, al suplente de la persona titular de las Delegaciones de su ámbito territorial.
2. En tanto no se realice designación por la persona titular de la
Subsecretaría o por la persona titular de la Delegación especial, la suplencia
recaerá en el Delegado/a adjunto/a o, en su defecto, en el personal funcionario
que designe la persona titular de la Delegación especial o la persona titular de la
Delegación de Economía y Hacienda y a falta de esta designación, en el personal
funcionario de mayor nivel administrativo y, dentro de éstos, en el de
nombramiento más antiguo, siempre que ejerzan sus funciones en la ciudad
donde radique la sede de la Delegación de Economía y Hacienda.
3. Los Jefe/as de Dependencia serán sustituido/as en los casos de vacante,
ausencia o enfermedad, de no disponerse otra cosa por la normativa específica,
por el personal funcionario que a tal efecto haya designado la respectiva persona
titular de la Delegación especial o de la Delegación de Economía y Hacienda.
4. En las localidades distintas de la sede principal, donde existan Unidades
de la Delegación de Economía y Hacienda corresponderá al Jefe/a de la
Dependencia que designe la persona titular de la Delegación especial o la persona
titular de la Delegación de Economía y Hacienda, ejercer la representación del
mismo y la dirección inmediata del personal. De no existir Jefe/a de Dependencia,
la persona titular de la Delegación designará al personal funcionario adecuado
para ejercer estas funciones.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la sustitución del
titular de la Dependencia de Intervención, de la Delegación del Instituto Nacional
de Estadística y de la Gerencia del Catastro recaerá en el personal funcionario
que designe respectivamente la persona titular de la Intervención General de la
Administración del Estado, el Presidente/a del Instituto Nacional de Estadística y la
persona titular de la Dirección General del Catastro. En el caso de la Delegación
del Instituto Nacional de Estadística, a falta de esta designación, la sustitución
recaerá en el Estadístico técnico diplomado responsable del Padrón Municipal y
del Censo Electoral, o en su defecto, en el Estadístico/a técnico/a diplomado/a
más antiguo.»
Cuatro.
El apartado 4 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«4. La Junta de Jefe/as se reunirá, cuando lo disponga la persona titular de
la Delegación de Economía y Hacienda, ajustando su actuación a lo dispuesto en
las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
Cinco.
El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 5.
Dependencias Regionales.
a) Intervención Regional.
b) Gerencia Regional del Catastro. No existirá en las Delegaciones
Especiales del País Vasco y Navarra.
Las Unidades Locales del Catastro en Gijón y Cartagena desempeñarán las
funciones previstas en el apartado 12 de esta Orden.
c) Delegación del Instituto Nacional de Estadística.
d) Secretaría General, que asumirá las competencias en materia de
Patrimonio del Estado, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real
Decreto 390/1998, de 13 de marzo.»
cve: BOE-A-2021-16236
Verificable en https://www.boe.es
1. Bajo la dependencia funcional de los Centros Directivos competentes, las
Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda estarán constituidas, por las
siguientes Dependencias Regionales: