III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Becas. (BOE-A-2021-16281)
Orden ICT/1079/2021, de 30 de septiembre, por la que se modifica la Orden ICT/885/2018, de 17 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de becas del Instituto de Turismo de España para la realización de prácticas profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122580
beneficio de la promoción turística internacional que se lleva a cabo desde las
Consejerías de Turismo en el exterior, además de que resulta ser el instrumento jurídico
más adecuado para su consecución.
En virtud del principio de proporcionalidad, las presentes bases reguladoras,
contienen la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la misma, y
se constata que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que
impongan menos obligaciones a los destinatarios, en tanto que lo que se trata de
establecer es el marco regulatorio al cual se vinculan las sucesivas convocatorias de
becas de formación, de conformidad con los preceptos recogidos en los artículos 17.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En aras de garantizar el cumplimiento del principio de seguridad jurídica, esta
iniciativa normativa se pretende ejercer de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, con el fin de generar un marco
normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de
las personas y empresas, tal y como preceptúa el artículo 129.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
No obstante, tal y como recoge el mencionado artículo 129 en su apartado 5, en
aplicación del principio de transparencia, se posibilitará el acceso sencillo, universal y
actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de
elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En este sentido y, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden, trata de
evitar cargas administrativas innecesarias y racionalizar, en su aplicación la gestión de
los recursos públicos.
Esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto del informe
preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Instituto de
Turismo de España.
El citado artículo 17 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previene que,
en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos
públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia
vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las
oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ICT/885/2018, de 17 de agosto, por la que se
aprueban las bases reguladoras del programa de becas del Instituto de Turismo de
España para la realización de prácticas profesionales.
La Orden ICT/885/2018, de 17 de agosto, por la que se aprueban las bases
reguladoras del programa de becas del Instituto de Turismo de España para la
realización de prácticas profesionales, queda modificada en los siguientes términos:
El apartado 4 del artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:
«4. La entrevista personal permitirá detectar, la calidad y consistencia del
candidato evaluado. Se perseguirá profundizar en la información facilitada en la
solicitud (entre otras, académica, uso de herramientas informáticas y acreditación
de idiomas), preguntar sobre cuestiones no mencionadas en la solicitud y que la
comisión considere relevantes para evaluar la idoneidad del candidato, evaluar su
madurez personal y académica, así como la motivación para realizar las prácticas
profesionales. La entrevista será realizada por el personal del Instituto de Turismo
de España. Accederán a la realización de la entrevista todos aquellos candidatos
cve: BOE-A-2021-16281
Verificable en https://www.boe.es
Uno.
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122580
beneficio de la promoción turística internacional que se lleva a cabo desde las
Consejerías de Turismo en el exterior, además de que resulta ser el instrumento jurídico
más adecuado para su consecución.
En virtud del principio de proporcionalidad, las presentes bases reguladoras,
contienen la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la misma, y
se constata que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que
impongan menos obligaciones a los destinatarios, en tanto que lo que se trata de
establecer es el marco regulatorio al cual se vinculan las sucesivas convocatorias de
becas de formación, de conformidad con los preceptos recogidos en los artículos 17.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En aras de garantizar el cumplimiento del principio de seguridad jurídica, esta
iniciativa normativa se pretende ejercer de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, con el fin de generar un marco
normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de
las personas y empresas, tal y como preceptúa el artículo 129.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
No obstante, tal y como recoge el mencionado artículo 129 en su apartado 5, en
aplicación del principio de transparencia, se posibilitará el acceso sencillo, universal y
actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de
elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En este sentido y, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden, trata de
evitar cargas administrativas innecesarias y racionalizar, en su aplicación la gestión de
los recursos públicos.
Esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto del informe
preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Instituto de
Turismo de España.
El citado artículo 17 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previene que,
en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos
públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia
vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las
oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ICT/885/2018, de 17 de agosto, por la que se
aprueban las bases reguladoras del programa de becas del Instituto de Turismo de
España para la realización de prácticas profesionales.
La Orden ICT/885/2018, de 17 de agosto, por la que se aprueban las bases
reguladoras del programa de becas del Instituto de Turismo de España para la
realización de prácticas profesionales, queda modificada en los siguientes términos:
El apartado 4 del artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:
«4. La entrevista personal permitirá detectar, la calidad y consistencia del
candidato evaluado. Se perseguirá profundizar en la información facilitada en la
solicitud (entre otras, académica, uso de herramientas informáticas y acreditación
de idiomas), preguntar sobre cuestiones no mencionadas en la solicitud y que la
comisión considere relevantes para evaluar la idoneidad del candidato, evaluar su
madurez personal y académica, así como la motivación para realizar las prácticas
profesionales. La entrevista será realizada por el personal del Instituto de Turismo
de España. Accederán a la realización de la entrevista todos aquellos candidatos
cve: BOE-A-2021-16281
Verificable en https://www.boe.es
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