III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Becas. (BOE-A-2021-16281)
Orden ICT/1079/2021, de 30 de septiembre, por la que se modifica la Orden ICT/885/2018, de 17 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de becas del Instituto de Turismo de España para la realización de prácticas profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122581
que hayan obtenido las puntuaciones mínimas en los criterios de valoración
obligatorios, conforme a lo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo.»
Dos.
El apartado 4 del artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:
«4. En ningún caso se podrán adjudicar más becas de las convocadas y para
las que deberá existir crédito disponible. No obstante, la Comisión Técnica incluirá
una lista de beneficiarios suplentes, para el caso de renuncia de beneficiarios que
no acepten la beca y/o sus condiciones, o cuando una vez empezado su disfrute,
renuncien a ella o la abandonen.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2021-16281
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de septiembre de 2021.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,
María Reyes Maroto Illera.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122581
que hayan obtenido las puntuaciones mínimas en los criterios de valoración
obligatorios, conforme a lo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo.»
Dos.
El apartado 4 del artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:
«4. En ningún caso se podrán adjudicar más becas de las convocadas y para
las que deberá existir crédito disponible. No obstante, la Comisión Técnica incluirá
una lista de beneficiarios suplentes, para el caso de renuncia de beneficiarios que
no acepten la beca y/o sus condiciones, o cuando una vez empezado su disfrute,
renuncien a ella o la abandonen.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2021-16281
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de septiembre de 2021.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,
María Reyes Maroto Illera.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X