III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Becas. (BOE-A-2021-16281)
Orden ICT/1079/2021, de 30 de septiembre, por la que se modifica la Orden ICT/885/2018, de 17 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de becas del Instituto de Turismo de España para la realización de prácticas profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Orden ICT/1079/2021, de 30 de septiembre, por la que se modifica la Orden
ICT/885/2018, de 17 de agosto, por la que se aprueban las bases
reguladoras del programa de becas del Instituto de Turismo de España para
la realización de prácticas profesionales.

El sector turístico español, desde hace algún tiempo, se halla inmerso en un contexto
de cambio continuo, integrado por fenómenos que afectan tanto a la oferta como a la
demanda, y para poderlos afrontar con garantías de éxito, es necesaria la coordinación
de actuaciones tanto desde el sector institucional como privado.
Los incrementos de la calidad y la rentabilidad en el sector turístico, así como la
necesaria desestacionalización de la oferta, dirigida a una mayor competitividad, sin
olvidar la creación de nuevos productos turísticos diversificados, enfocados a un
segmento de población cada vez más relevante y con gran capacidad de influencia, han
hecho que, desde el Instituto de Turismo de España se hayan desarrollado unas líneas
estratégicas de actuación, con el fin último de mejorar la sostenibilidad económica y
social (y medioambiental) del turismo extranjero en nuestro país.
Para poderlo hacer posible, es imprescindible desarrollar un esfuerzo continuado en
la formación y capacitación de los recursos humanos especializados en el sector
turístico, y en concreto, configurar un modelo de becas que, al mismo tiempo responda a
las necesidades formativas de los beneficiarios y establezca un sistema que logre una
cierta continuidad en la formación de los mismos en las materias sobre las que recaen,
esto es, aquellas funciones atribuidas tanto a la Secretaría de Estado de Turismo como
al Instituto de Turismo de España, con especial atención a aquellas referidas a la labor
de promoción turística internacional que se realiza desde las Consejerías de Turismo en
el exterior.
En este sentido, el modelo de becas instaurado con la aprobación de la Orden
ICT/885/2018, de 17 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras del
programa de becas del Instituto de Turismo de España para la realización de prácticas
profesionales, resulta más eficiente desde el punto de vista presupuestario, –al abarcar,
como máximo dos ejercicios presupuestarios por cada convocatoria que se apruebe bajo
su amparo–, y eficaz desde el punto de vista de la adquisición de experiencia formativa
práctica por sus beneficiarios, ya que no sólo comprende las prácticas que se desarrollan
en las Consejerías de Turismo sino también aquellas que pueden tener lugar en los
servicios centrales del propio organismo así como en la Secretaria de Estado de
Turismo, ayudando a los beneficiarios a profundizar sus conocimientos sobre todas las
facetas que abarca la labor institucional de promoción del turismo en nuestro país.
Asimismo, este modelo persigue que los becarios adquieran una formación y experiencia
eminentemente práctica en la labor de promoción del turismo a nivel institucional.
No obstante, la aplicación de dicha orden ha puesto de manifiesto la necesaria
modificación del artículo 10.4 en el que se limitaba el número de suplentes a la mitad de
las plazas convocadas, lo que ha conllevado que muchas de las plazas convocadas
hayan quedado desiertas al no haber suplentes suficientes. Asimismo, se introducen los
criterios generales a valorar en la última fase de la entrevista para dar mayor objetividad
al procedimiento.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 129.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud de
los principios de necesidad y eficacia, la presente orden de bases se justifica por las
razones de interés general expuestas, y con el claro objetivo de continuar y seguir
perfeccionando la formación y capacitación de los recursos humanos que repercuta en

cve: BOE-A-2021-16281
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