III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-16220)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo Mancomunidad de los Canales del Taibilla, para la adaptación de tendidos eléctricos de alta tensión a las prescripciones previstas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas de alta tensión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122019
Tendrá como función coordinar las actuaciones resultantes de este convenio.
Igualmente, resolverá las controversias que pudieran generarse. Se reunirá a petición de
parte. Podrán asistir como invitados otros representantes de las partes firmantes o de
otras instituciones, por acuerdo de ambas partes.
La comisión de seguimiento se configura no sólo como una comisión de coordinación
y seguimiento, sino como una comisión para la vigilancia y el control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
La MCT efectuará un seguimiento de la efectividad de las medidas de corrección, a
través del seguimiento de la disminución de la mortalidad, por electrocución, en las líneas
de alta tensión objeto de mantenimiento correctivo contra la electrocución de la avifauna,
durante los dos años siguientes a su ejecución, remitiendo un informe final a la DGBBD.
Quinta.
Modificación y extinción.
La modificación de las cláusulas del presente convenio requerirá el acuerdo unánime
de las partes.
Será motivo de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución establecidas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes, determinará que la parte contraria podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Sexta. Inversión.
DGBBD
–
Euros
MCT
–
Euros
Total
–
Euros
2021
14.400,00
21.600,00
36.000,00
2022
92.000,00
138.000,00
230.000,00
2023
93.600,00
140.400,00
234.000,00
TOTAL
200.000,00
300.000,00
500.000,00
Anualidad
La aportación de la DGBBD se realizará con cargo a la aplicación
presupuestaria 23.11.456C.6.
La aportación de la MCT se realizará con cargo a la aplicación
presupuestaria 23.111.452A.6.
La contratación de las actuaciones previstas en la cláusula octava relativas a los
tendidos eléctricos se realizará por la DGBBD, a cuyos efectos la MCT deberá aportar el
oportuno certificado de retención de crédito de las cantidades consignadas en la tabla
anterior, en la columna MCT, para los años 2021, 2022 y 2023.
La DGBBD emitirá las certificaciones correspondientes que serán asignadas según lo
enunciado en los párrafos anteriores al capítulo 6 del programa 456C de la DGBBD y
requerirá a la MCT los importes correspondientes de conformidad con lo establecido en
la tabla anterior y con el límite máximo de financiación del 40% del total de las
inversiones contratadas por las actuaciones previstas en la cláusula octava.
cve: BOE-A-2021-16220
Verificable en https://www.boe.es
La inversión máxima para la realización de las actuaciones marcadas en este
convenio será de 500.000 euros, IVA incluido, que financiarán conjuntamente los dos
organismos con la siguiente distribución:
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122019
Tendrá como función coordinar las actuaciones resultantes de este convenio.
Igualmente, resolverá las controversias que pudieran generarse. Se reunirá a petición de
parte. Podrán asistir como invitados otros representantes de las partes firmantes o de
otras instituciones, por acuerdo de ambas partes.
La comisión de seguimiento se configura no sólo como una comisión de coordinación
y seguimiento, sino como una comisión para la vigilancia y el control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
La MCT efectuará un seguimiento de la efectividad de las medidas de corrección, a
través del seguimiento de la disminución de la mortalidad, por electrocución, en las líneas
de alta tensión objeto de mantenimiento correctivo contra la electrocución de la avifauna,
durante los dos años siguientes a su ejecución, remitiendo un informe final a la DGBBD.
Quinta.
Modificación y extinción.
La modificación de las cláusulas del presente convenio requerirá el acuerdo unánime
de las partes.
Será motivo de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución establecidas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes, determinará que la parte contraria podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Sexta. Inversión.
DGBBD
–
Euros
MCT
–
Euros
Total
–
Euros
2021
14.400,00
21.600,00
36.000,00
2022
92.000,00
138.000,00
230.000,00
2023
93.600,00
140.400,00
234.000,00
TOTAL
200.000,00
300.000,00
500.000,00
Anualidad
La aportación de la DGBBD se realizará con cargo a la aplicación
presupuestaria 23.11.456C.6.
La aportación de la MCT se realizará con cargo a la aplicación
presupuestaria 23.111.452A.6.
La contratación de las actuaciones previstas en la cláusula octava relativas a los
tendidos eléctricos se realizará por la DGBBD, a cuyos efectos la MCT deberá aportar el
oportuno certificado de retención de crédito de las cantidades consignadas en la tabla
anterior, en la columna MCT, para los años 2021, 2022 y 2023.
La DGBBD emitirá las certificaciones correspondientes que serán asignadas según lo
enunciado en los párrafos anteriores al capítulo 6 del programa 456C de la DGBBD y
requerirá a la MCT los importes correspondientes de conformidad con lo establecido en
la tabla anterior y con el límite máximo de financiación del 40% del total de las
inversiones contratadas por las actuaciones previstas en la cláusula octava.
cve: BOE-A-2021-16220
Verificable en https://www.boe.es
La inversión máxima para la realización de las actuaciones marcadas en este
convenio será de 500.000 euros, IVA incluido, que financiarán conjuntamente los dos
organismos con la siguiente distribución: