III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-16220)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo Mancomunidad de los Canales del Taibilla, para la adaptación de tendidos eléctricos de alta tensión a las prescripciones previstas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas de alta tensión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122020
La inversión aprobada cada año no podrá superar en ningún caso la cifra
establecida. No obstante, dicha inversión podrá ser reajustada, si ello fuere necesario,
por la imposibilidad de ejecución de las actuaciones en el plazo establecido inicialmente,
todo ello, respetando los plazos de vigencia establecidos en el art 49.h de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de que
hubiera modificación en la distribución de las anualidades, dicha modificación será objeto
de la correspondiente adenda, procediéndose a la tramitación ordinaria, en particular la
solicitud de nuevo de autorización al Ministerio de Hacienda, así como su posterior
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
y publicación en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento del artículo 50.2, y de la
Disposición adicional séptima de la LRJSP.
La inversión se entiende condicionada a las disponibilidades presupuestarias que se
fijen anualmente en la ley de Presupuestos Generales del Estado.
Séptima.
Procedimiento de ejecución.
Las actuaciones derivadas del presente convenio se ejecutarán conforme a la
legislación de contratos y encargos a medio propio que sea de aplicación.
Octava. Actuaciones a acometer.
Las actuaciones a acometer son la corrección de los tendidos eléctricos de alta
tensión, propiedad de la MCT, ubicados en las Zonas de Protección, conforme a los
artículos 3 y 4 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, en las provincias de
Alicante, Albacete y Murcia.
Novena.
Régimen Jurídico.
Ambas entidades públicas en el desarrollo del presente convenio actúan de acuerdo
con lo previsto en el Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a la realización de convenios entre
Administraciones.
En materia de autorización previa del convenio para su firma, modificación, prórroga
y resolución del Convenio, se atenderá a lo previsto en el artículo 50.2 c) y en la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
El presente convenio es un convenio intradministrativo, al amparo de lo establecido
en el párrafo 2.b del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
El presente convenio estará vigente por un periodo de 3 años desde su entrada en
vigor. Podría prorrogarse por acuerdo entre las partes, antes de la expiración del mismo,
a propuesta de la Comisión de Seguimiento. Según el art. 49.h) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se podrá acordar unánimemente su
prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en
cuanto a los requisitos de validez y eficacia, el presente convenio se perfeccionará con el
consentimiento de las partes. Resultará eficaz tras la inscripción en el Registro
Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación. Adicionalmente se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Y para que conste a los efectos oportuno, y en prueba de su total conformidad y
aceptación, ambas partes firman electrónicamente el presente Convenio.–El Director General
de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, Jorge Luis Marquínez García.–La Delegada del
Gobierno de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, Francisca Baraza Martínez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-16220
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Vigencia.
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122020
La inversión aprobada cada año no podrá superar en ningún caso la cifra
establecida. No obstante, dicha inversión podrá ser reajustada, si ello fuere necesario,
por la imposibilidad de ejecución de las actuaciones en el plazo establecido inicialmente,
todo ello, respetando los plazos de vigencia establecidos en el art 49.h de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de que
hubiera modificación en la distribución de las anualidades, dicha modificación será objeto
de la correspondiente adenda, procediéndose a la tramitación ordinaria, en particular la
solicitud de nuevo de autorización al Ministerio de Hacienda, así como su posterior
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
y publicación en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento del artículo 50.2, y de la
Disposición adicional séptima de la LRJSP.
La inversión se entiende condicionada a las disponibilidades presupuestarias que se
fijen anualmente en la ley de Presupuestos Generales del Estado.
Séptima.
Procedimiento de ejecución.
Las actuaciones derivadas del presente convenio se ejecutarán conforme a la
legislación de contratos y encargos a medio propio que sea de aplicación.
Octava. Actuaciones a acometer.
Las actuaciones a acometer son la corrección de los tendidos eléctricos de alta
tensión, propiedad de la MCT, ubicados en las Zonas de Protección, conforme a los
artículos 3 y 4 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, en las provincias de
Alicante, Albacete y Murcia.
Novena.
Régimen Jurídico.
Ambas entidades públicas en el desarrollo del presente convenio actúan de acuerdo
con lo previsto en el Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a la realización de convenios entre
Administraciones.
En materia de autorización previa del convenio para su firma, modificación, prórroga
y resolución del Convenio, se atenderá a lo previsto en el artículo 50.2 c) y en la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
El presente convenio es un convenio intradministrativo, al amparo de lo establecido
en el párrafo 2.b del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
El presente convenio estará vigente por un periodo de 3 años desde su entrada en
vigor. Podría prorrogarse por acuerdo entre las partes, antes de la expiración del mismo,
a propuesta de la Comisión de Seguimiento. Según el art. 49.h) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se podrá acordar unánimemente su
prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en
cuanto a los requisitos de validez y eficacia, el presente convenio se perfeccionará con el
consentimiento de las partes. Resultará eficaz tras la inscripción en el Registro
Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación. Adicionalmente se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Y para que conste a los efectos oportuno, y en prueba de su total conformidad y
aceptación, ambas partes firman electrónicamente el presente Convenio.–El Director General
de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, Jorge Luis Marquínez García.–La Delegada del
Gobierno de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, Francisca Baraza Martínez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-16220
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Vigencia.