III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-16220)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo Mancomunidad de los Canales del Taibilla, para la adaptación de tendidos eléctricos de alta tensión a las prescripciones previstas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas de alta tensión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122018
Sexto.
Que el entonces Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, según queda
dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto,
por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la
electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, debía habilitar los mecanismos y
presupuestos necesarios para acometer la financiación de las adaptaciones de las líneas
aéreas de alta tensión existentes a la entrada en vigor del Real Decreto.
Séptimo.
Que el organismo autónomo MCT, adscrito al MITERD, es titular de tendidos
eléctricos de alta tensión que deben ser adaptados a las prescripciones establecidas en
el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.
En consonancia con todo lo expuesto y con la finalidad de impulsar las actuaciones
de conservación y mejora del patrimonio natural y la biodiversidad, las partes suscriben
el presente convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el MITERD, a
través de la DGBBD, dependiente de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y el
organismo MCT, adscrito a la DG del Agua, del MITERD, para la realización de
actuaciones para reducir el riesgo de mortalidad por electrocución en aves en los
tendidos eléctricos de alta tensión titularidad de la MCT, de acuerdo con las
especificaciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto,
por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la
electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
Segunda.
Actuaciones.
La DGBBD será la encargada de ejecutar los trabajos de corrección de los tendidos
eléctricos propiedad de la MCT, que figuran en la cláusula Octava de este Convenio. A
tales efectos, procederá a la contratación o encargo a medio propio de los trabajos de
corrección de tendidos, así como de dirección de los trabajos y coordinación de
seguridad y salud.
Disponibilidad de los terrenos e infraestructuras.
La MCT pondrá a disposición de la DGBBD, previamente al inicio de los trabajos, los
terrenos e infraestructuras necesarios para la ejecución de los trabajos, haciéndose
cargo de los tendidos corregidos una vez recepcionados por la DGBBD.
La MCT asumirá las gestiones de regularización de los tendidos, que establece la
disposición adicional sexta del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se
aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias
ITC-RAT 01 a 23.
Cuarta. Seguimiento.
Se constituirá una comisión de seguimiento del convenio formada por dos
representantes por ambas partes, designados por ellas. La Presidencia será ejercida en
alternancia por los representantes de ambos organismos y la DGBBD asumirá la
Secretaría de la misma.
cve: BOE-A-2021-16220
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122018
Sexto.
Que el entonces Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, según queda
dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto,
por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la
electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, debía habilitar los mecanismos y
presupuestos necesarios para acometer la financiación de las adaptaciones de las líneas
aéreas de alta tensión existentes a la entrada en vigor del Real Decreto.
Séptimo.
Que el organismo autónomo MCT, adscrito al MITERD, es titular de tendidos
eléctricos de alta tensión que deben ser adaptados a las prescripciones establecidas en
el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.
En consonancia con todo lo expuesto y con la finalidad de impulsar las actuaciones
de conservación y mejora del patrimonio natural y la biodiversidad, las partes suscriben
el presente convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el MITERD, a
través de la DGBBD, dependiente de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y el
organismo MCT, adscrito a la DG del Agua, del MITERD, para la realización de
actuaciones para reducir el riesgo de mortalidad por electrocución en aves en los
tendidos eléctricos de alta tensión titularidad de la MCT, de acuerdo con las
especificaciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto,
por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la
electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
Segunda.
Actuaciones.
La DGBBD será la encargada de ejecutar los trabajos de corrección de los tendidos
eléctricos propiedad de la MCT, que figuran en la cláusula Octava de este Convenio. A
tales efectos, procederá a la contratación o encargo a medio propio de los trabajos de
corrección de tendidos, así como de dirección de los trabajos y coordinación de
seguridad y salud.
Disponibilidad de los terrenos e infraestructuras.
La MCT pondrá a disposición de la DGBBD, previamente al inicio de los trabajos, los
terrenos e infraestructuras necesarios para la ejecución de los trabajos, haciéndose
cargo de los tendidos corregidos una vez recepcionados por la DGBBD.
La MCT asumirá las gestiones de regularización de los tendidos, que establece la
disposición adicional sexta del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se
aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias
ITC-RAT 01 a 23.
Cuarta. Seguimiento.
Se constituirá una comisión de seguimiento del convenio formada por dos
representantes por ambas partes, designados por ellas. La Presidencia será ejercida en
alternancia por los representantes de ambos organismos y la DGBBD asumirá la
Secretaría de la misma.
cve: BOE-A-2021-16220
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.