III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-16220)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo Mancomunidad de los Canales del Taibilla, para la adaptación de tendidos eléctricos de alta tensión a las prescripciones previstas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas de alta tensión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 5 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 122017

Ambiente (BOE de 14 de junio de 2019) y facultada expresamente para este acto en
virtud del acuerdo aprobado por el Comité Ejecutivo de la Mancomunidad de Canales del
Taibilla de fecha 1 de julio de 2021.
Las partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente
la capacidad para el otorgamiento del presente convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
Primero.
Que el Organismo Autónomo Mancomunidad de los Canales del Taibilla (en adelante
MCT) es una entidad de derecho público, adscrita al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico (Real Decreto 500/2020, de 28 de abril), a través de la
Dirección General del Agua, como organismo autónomo con personalidad jurídica propia,
patrimonio y tesorería propios, y autonomía en su gestión. Su ámbito de actividad
aparece regulado en los artículos 23 y 24 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Segundo.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante
MITERD), a través de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación
(en adelante DGBBD), en virtud de lo dispuesto en los artículos 5 y 7 de la Ley 42/2007
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y Real Decreto 2/2020,
de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ostenta
competencias en las materias objeto del presente convenio que fundamentan las
actuaciones objeto del mismo en régimen de colaboración.
Tercero.
Que de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la inclusión de una especie en el Catálogo
Español de Especies Amenazadas obliga a las administraciones públicas a la adopción
de medidas activas de conservación, entre las que se encuentran la eliminación o
reducción de las causas de mortalidad no natural de esas especies
Cuarto.
Que el Convenio de Especies Animales Migratorias aprobó, en la Conferencia de las
Partes celebrada en Bonn del 18 al 24 de septiembre de 2002, la Resolución 7.4 sobre
Electrocución de Aves Migratorias, en la que se hace una referencia específica a los
graves efectos de la electrocución en aves y se insta a todas las Partes a que neutralicen
apropiadamente las torres y las partes de las líneas de transmisión de electricidad de
voltaje medio existentes, a fin de asegurar que las aves estén protegidas contra la
electrocución.

Que el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas
para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas
de alta tensión, dispone en sus artículos 1, 2 y 3, y 4 que serán de obligatoria aplicación
medidas de protección contra la electrocución, en aquellas líneas eléctricas aéreas de
alta tensión, de nueva construcción o modificación, con conductores desnudos situados
en zonas de protección, tales como zonas de especial protección para las aves.

cve: BOE-A-2021-16220
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Quinto.