III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-16219)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Extremadura, para la realización de prácticas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Segunda.
Sec. III. Pág. 122010
Beneficiarios.
Conforme a lo antedicho, podrán realizar estas prácticas académicas, al amparo de
este convenio, los estudiantes seleccionados por cada centro o facultad de la UEx, y que
cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente.
No podrán beneficiarse de este programa los estudiantes que mantengan alguna
relación contractual con AEMET, salvo autorización obtenida de acuerdo con la
normativa interna de la UEx.
El número, perfil, duración, y plan formativo será determinado por AEMET de manera
expresa por cualquier medio que acredite su constancia.
Tercera.
Duración.
De acuerdo con la legislación vigente, las prácticas externas tendrán la duración que
establezca el plan de estudios correspondiente.
Las prácticas extracurriculares no excederán las 750 horas, con una distribución
horaria que permita la dedicación simultánea a los estudios y a las prácticas.
Excepcionalmente, en los casos en que el estudiante tenga una carga lectiva muy
reducida para finalizar la titulación oficial, se podrá realizar una jornada amplia, sin
superar las 40 horas semanales y 8 diarias, siempre con la autorización de la persona
que realice la tutoría académica.
Tanto el estudiante como AEMET podrán dar por finalizadas las prácticas con
anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al
menos 15 días hábiles en prácticas de duración superior a 3 meses, o de al menos 7
días hábiles en el supuesto de tiempo inferior.
Los beneficiarios de prácticas formativas no tendrán, en ningún caso, vinculación o
relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con AEMET. Las mencionadas
prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo, y en consecuencia, no podrán
comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario o laboral de AEMET.
Igualmente la realización de las mismas no supondrá en ningún caso mérito para el
acceso a la Función Pública, ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna
Administración Pública, ni tendrá la consideración de servicios previos, ni de servicios
efectivos.
El estudiante desarrollará las prácticas sujetas al régimen y horario que se determine
en su proyecto individual, bajo la supervisión de la persona que ejerza la tutoría
formativa designada por AEMET, quien realizará las funciones establecidas en la
normativa vigente y los controles periódicos de la formación recibida, sin que exista,
como ya se ha establecido, relación laboral alguna entre la persona que realice las
prácticas, quien tendrá la consideración de estudiante de la UEx a todos los efectos
y AEMET.
El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o
por cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el
estudiante. En dichos supuestos, AEMET lo pondrá en conocimiento de la UEx, a través
de la persona que ejerza la tutoría académica, a los efectos de adoptar las medidas
pertinentes.
En cuanto a las vacaciones, no existe, al no concurrir relación laboral, derecho a las
mismas. No obstante, si la duración de las prácticas fuera superior a 6 meses, el
estudiante tendrá derecho al menos a 7 días naturales de interrupción de prácticas. Si la
persona que ejerza la tutoría formativa disfrutara de vacaciones en el período de
realización de las prácticas y/o se procediera al cierre del centro donde se están
desarrollando, el estudiante, tendrá derecho a un disfrute igual a dicho período.
cve: BOE-A-2021-16219
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Derechos y deberes del estudiantado.
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Segunda.
Sec. III. Pág. 122010
Beneficiarios.
Conforme a lo antedicho, podrán realizar estas prácticas académicas, al amparo de
este convenio, los estudiantes seleccionados por cada centro o facultad de la UEx, y que
cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente.
No podrán beneficiarse de este programa los estudiantes que mantengan alguna
relación contractual con AEMET, salvo autorización obtenida de acuerdo con la
normativa interna de la UEx.
El número, perfil, duración, y plan formativo será determinado por AEMET de manera
expresa por cualquier medio que acredite su constancia.
Tercera.
Duración.
De acuerdo con la legislación vigente, las prácticas externas tendrán la duración que
establezca el plan de estudios correspondiente.
Las prácticas extracurriculares no excederán las 750 horas, con una distribución
horaria que permita la dedicación simultánea a los estudios y a las prácticas.
Excepcionalmente, en los casos en que el estudiante tenga una carga lectiva muy
reducida para finalizar la titulación oficial, se podrá realizar una jornada amplia, sin
superar las 40 horas semanales y 8 diarias, siempre con la autorización de la persona
que realice la tutoría académica.
Tanto el estudiante como AEMET podrán dar por finalizadas las prácticas con
anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al
menos 15 días hábiles en prácticas de duración superior a 3 meses, o de al menos 7
días hábiles en el supuesto de tiempo inferior.
Los beneficiarios de prácticas formativas no tendrán, en ningún caso, vinculación o
relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con AEMET. Las mencionadas
prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo, y en consecuencia, no podrán
comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario o laboral de AEMET.
Igualmente la realización de las mismas no supondrá en ningún caso mérito para el
acceso a la Función Pública, ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna
Administración Pública, ni tendrá la consideración de servicios previos, ni de servicios
efectivos.
El estudiante desarrollará las prácticas sujetas al régimen y horario que se determine
en su proyecto individual, bajo la supervisión de la persona que ejerza la tutoría
formativa designada por AEMET, quien realizará las funciones establecidas en la
normativa vigente y los controles periódicos de la formación recibida, sin que exista,
como ya se ha establecido, relación laboral alguna entre la persona que realice las
prácticas, quien tendrá la consideración de estudiante de la UEx a todos los efectos
y AEMET.
El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o
por cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el
estudiante. En dichos supuestos, AEMET lo pondrá en conocimiento de la UEx, a través
de la persona que ejerza la tutoría académica, a los efectos de adoptar las medidas
pertinentes.
En cuanto a las vacaciones, no existe, al no concurrir relación laboral, derecho a las
mismas. No obstante, si la duración de las prácticas fuera superior a 6 meses, el
estudiante tendrá derecho al menos a 7 días naturales de interrupción de prácticas. Si la
persona que ejerza la tutoría formativa disfrutara de vacaciones en el período de
realización de las prácticas y/o se procediera al cierre del centro donde se están
desarrollando, el estudiante, tendrá derecho a un disfrute igual a dicho período.
cve: BOE-A-2021-16219
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Derechos y deberes del estudiantado.