III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-16219)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Extremadura, para la realización de prácticas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 5 de octubre de 2021

Quinta.

Sec. III. Pág. 122011

Obligaciones de AEMET.

Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales e
informar de las mismas a los estudiantes en prácticas.
Comunicar las faltas de asistencia, disciplina y cualesquiera otras que, a criterio del
tutor o tutora formativo/a, puedan cometer los estudiantes durante el tiempo de
realización de las Prácticas, lo que podría conllevar la suspensión de las mismas.
Comunicar las renuncias que puedan producirse antes de haberse cumplido el
período de vigencia de las Prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia o
incomparecencia.
Facilitar el acceso a AEMET a la persona que ejerza la tutoría académica, para el
cumplimiento de los fines propios de su función.
Emitir al estudiante el documento acreditativo con la descripción de las Prácticas,
especificando su duración, fechas de realización y actividades realizadas.
Emitir el informe final según modelo facilitado por la UEx.
Sexta.

Obligaciones de la UEx.

La UEx se compromete a poner a disposición del estudiantado los modelos de
solicitud para participar en el programa de Prácticas, así como a poner a disposición
de AEMET los modelos para que ésta le traslade su oferta de Prácticas.
De igual manera, la UEx se compromete a convocar, difundir entre su estudiantado y
tramitar, las ofertas de Prácticas que reciba de AEMET en el marco de este convenio.
La UEx cumplirá en todo caso los principios de transparencia, publicidad,
accesibilidad universal e igualdad de oportunidades en las prácticas ofertadas.
Séptima.

Tutorías.

La escuela/facultad/centro de la UEx nombrará una tutora o tutor académico de entre
su profesorado, que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico en las
áreas de trabajo del estudiante. Asimismo, en AEMET se designará una persona que
ejercerá la tutoría formativa y que desarrolle las funciones de guía, supervisión y
asesoramiento del estudiante mientras realice las prácticas en dicha entidad. La persona
que realice la tutoría formativa realizará y remitirá a la persona que ejerza la tutoría
académica el informe final según el modelo facilitado por la UEx.
Quienes realicen las tutorías académicas y formativas obtendrán de la Universidad
de Extremadura el reconocimiento de su actividad de conformidad con la normativa
interna de aplicación.
Las personas que realicen las tutorías formativas y académicas tendrán los
siguientes derechos:

Quienes ejerzan la tutoría formativa deberán cumplir las obligaciones siguientes:
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo
establecido en el proyecto formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la Práctica con
una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la
normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

cve: BOE-A-2021-16219
Verificable en https://www.boe.es

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la universidad, en
los términos previstos en el presente convenio y en el Reglamento de Prácticas de
la UEx.
b) A ser informadas acerca de la normativa que regula las prácticas externas así
como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la universidad para obtener la información y el apoyo necesarios
para el cumplimiento de los fines propios de su función.