III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-16219)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Extremadura, para la realización de prácticas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 122009

Que la UEx imparte diferentes titulaciones, en el ámbito de sus competencias y está
interesada en establecer un programa de colaboración con AEMET para la realización de
prácticas académicas externas extracurriculares, trabajos o proyectos (en adelante
Prácticas) por parte de su estudiantado.
Que AEMET tiene entre sus fines dirigir, desarrollar y coordinar las actividades
meteorológicas de cualquier naturaleza en el ámbito nacional, considerando de interés
institucional, proyectar sus conocimientos y capacidades en las materias que le son
propias a la formación universitaria, a través de una colaboración permanente.
Que AEMET está interesada en colaborar con la UEx en la realización de prácticas
en los sectores que resulten de interés para ambas partes.
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración
en el desarrollo de programas de prácticas para estudiantes universitarios, que les
permitan aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación
académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio
de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.
La normativa aplicable para ello comprende la siguiente legislación:
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, (publicada en el
BOE de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que
regula la homologación de planes de estudios, títulos universitarios y doctorado, y que
estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: grado, máster y doctorado.
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, (publicado en el BOE de 30 de julio), por el
que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así
como la Resolución de 7 de septiembre de 2012, BOE del 24 de septiembre, de la
Gerencia de la UEx, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de
Gobierno por el que se aprueba la Normativa de Prácticas Externas de la UEx.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, (publicado en el BOE de 30 de
octubre), modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que regula la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, la posibilidad de introducir
prácticas externas en los planes de estudio, reforzando el compromiso con la
empleabilidad y enriqueciendo la formación de los estudiantes en un entorno acorde con
la realidad diaria del ámbito profesional en el que desarrollarán su actividad futura.
El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario, que define las prácticas académicas externas como una
actividad de naturaleza formativa realizadas por los estudiantes y supervisada por las
universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su
empleabilidad.
Que en virtud de lo anterior, las entidades firmantes han decidido suscribir el
presente convenio para implementar su colaboración en la realización de la formación
práctica de los alumnos, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto la participación de AEMET en la formación
práctica de los estudiantes en sus propias oficinas o centros de trabajo, así como la
colaboración con el profesorado de las titulaciones implantadas en la UEx en temas que
resulten de interés mutuo. En particular, las partes han acordado colaborar en el
desarrollo de prácticas extracurriculares y la realización de trabajos de fin de grado o
máster.
Las condiciones particulares de cada práctica amparada por el presente convenio se
establecen en el anexo que constituye el proyecto formativo individual a desarrollar en
cada caso.

cve: BOE-A-2021-16219
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Núm. 238