II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-16195)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Universidad Jaume I, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Media de Informática.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 121913
9.2 Una vez finalizada la fase de oposición, el órgano técnico de selección,
mediante anuncio, publicará en el TAO-UJI, «Convocatorias PAS», las listas con la
calificación final de la fase de oposición a que hace referencia la base 7.4 que constituirá
la lista de las personas admitidas que han superado la fase de oposición.
9.3 A continuación, el órgano técnico de selección, mediante anuncio, publicará en
el TAO-UJI «Convocatorias PAS» la lista definitiva con la relación del personal aprobado
y su puntuación total a que se refiere la base 7.4, que en ningún caso podrá superar el
número de plazas convocadas de acuerdo con la base 1 de esta convocatoria.
10.
Relación definitiva y presentación de documentos
10.1 El órgano técnico de selección elevará al Rectorado de la Universitat Jaume I
la relación definitiva del personal aprobado y su puntuación total, para que en el plazo de
veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación aporte ante el
Servicio de Recursos Humanos los siguientes documentos:
10.2 El personal seleccionado que, dentro del plazo indicado y salvo casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa o de la misma se dedujese
que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal
funcionario de carrera de la Universitat Jaume I, sin perjuicio de la responsabilidad en
que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
10.3 No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, el órgano gestor del proceso selectivo
podrá acceder a las bases de datos de las administraciones públicas, exclusivamente a
los efectos de verificar los datos relativos a la condición de personas con diversidad
funcional, familia numerosa, titulación académica y nivel de conocimientos de
valenciano, salvo que la persona interesada manifieste expresamente que no presta su
consentimiento en el formulario de la solicitud.
cve: BOE-A-2021-16195
Verificable en https://www.boe.es
10.1.1 Fotocopia compulsada del DNI o NIE.
10.1.2 Fotocopia compulsada del título académico exigible según lo establecido en
la base 2.4. de la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado
todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero, fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que
corresponda o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
10.1.3 Para el personal funcionario interino: declaración jurada de no haber sido
separado, o haberse revocado su nombramiento como tal, con carácter firme mediante
procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o
estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera
funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala
objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, declaración jurada de no
hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido
disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de
la categoría profesional a la que se pretende acceder.
Para nacionales de otros Estados: no hallarse inhabilitado o inhabilitada o en
situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o
equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo
público.
10.1.4 Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica
necesaria para el desempeño de las funciones de la plaza ofertada.
10.1.5 Según lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 3/2017, de 13 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y
movilidad del personal de la función pública valenciana, quienes superen las pruebas
selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano con el correspondiente grado
medio o C1, de acuerdo con la base 2.6 de esta convocatoria.
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 121913
9.2 Una vez finalizada la fase de oposición, el órgano técnico de selección,
mediante anuncio, publicará en el TAO-UJI, «Convocatorias PAS», las listas con la
calificación final de la fase de oposición a que hace referencia la base 7.4 que constituirá
la lista de las personas admitidas que han superado la fase de oposición.
9.3 A continuación, el órgano técnico de selección, mediante anuncio, publicará en
el TAO-UJI «Convocatorias PAS» la lista definitiva con la relación del personal aprobado
y su puntuación total a que se refiere la base 7.4, que en ningún caso podrá superar el
número de plazas convocadas de acuerdo con la base 1 de esta convocatoria.
10.
Relación definitiva y presentación de documentos
10.1 El órgano técnico de selección elevará al Rectorado de la Universitat Jaume I
la relación definitiva del personal aprobado y su puntuación total, para que en el plazo de
veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación aporte ante el
Servicio de Recursos Humanos los siguientes documentos:
10.2 El personal seleccionado que, dentro del plazo indicado y salvo casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa o de la misma se dedujese
que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal
funcionario de carrera de la Universitat Jaume I, sin perjuicio de la responsabilidad en
que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
10.3 No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, el órgano gestor del proceso selectivo
podrá acceder a las bases de datos de las administraciones públicas, exclusivamente a
los efectos de verificar los datos relativos a la condición de personas con diversidad
funcional, familia numerosa, titulación académica y nivel de conocimientos de
valenciano, salvo que la persona interesada manifieste expresamente que no presta su
consentimiento en el formulario de la solicitud.
cve: BOE-A-2021-16195
Verificable en https://www.boe.es
10.1.1 Fotocopia compulsada del DNI o NIE.
10.1.2 Fotocopia compulsada del título académico exigible según lo establecido en
la base 2.4. de la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado
todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero, fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que
corresponda o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
10.1.3 Para el personal funcionario interino: declaración jurada de no haber sido
separado, o haberse revocado su nombramiento como tal, con carácter firme mediante
procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o
estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera
funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala
objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, declaración jurada de no
hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido
disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de
la categoría profesional a la que se pretende acceder.
Para nacionales de otros Estados: no hallarse inhabilitado o inhabilitada o en
situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o
equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo
público.
10.1.4 Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica
necesaria para el desempeño de las funciones de la plaza ofertada.
10.1.5 Según lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 3/2017, de 13 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y
movilidad del personal de la función pública valenciana, quienes superen las pruebas
selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano con el correspondiente grado
medio o C1, de acuerdo con la base 2.6 de esta convocatoria.