II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-16195)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Universidad Jaume I, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Media de Informática.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 121912
Por último, si aún persistiese el empate, este se dirimirá por orden alfabético del
primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la
letra «F» conforme a la base 6.6 de esta convocatoria.
8.
Desarrollo de las pruebas selectivas
9.
Publicidad de las listas
9.1 Al finalizar el ejercicio de la fase de oposición el órgano técnico de selección
publicará en el TAO-UJI, «Convocatorias PAS», la relación de personas que han
superado la prueba con expresión de su nombre, apellidos y la puntuación obtenida. Se
entenderá que han superado la prueba únicamente aquellas que hayan obtenido la
puntuación mínima exigida para superar los ejercicios según lo dispuesto en la base 7.
cve: BOE-A-2021-16195
Verificable en https://www.boe.es
8.1 El ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la
resolución por la que se apruebe y publique en el TAO-UJI, la lista definitiva de personas
admitidas a la realización de las pruebas.
8.2 Las personas admitidas serán convocadas para la realización del ejercicio en
llamamiento único. Quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los
lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas,
aunque se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter
individual y sucesivo, el órgano técnico de selección podrá apreciar las causas alegadas
y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y
dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de personas.
Si alguna aspirante no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo
de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la
finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el órgano técnico de selección, y en todo caso la realización de
las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas que hayan
superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de
violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de
seguridad.
Se deberán observar en todo momento las instrucciones del órgano técnico de
selección o del personal colaborador o asesor durante la celebración de las pruebas, en
orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo
de las pruebas por parte de una persona aspirante quedará reflejada en el acta
correspondiente, pudiendo continuar dicha persona el desarrollo del ejercicio con
carácter condicional hasta tanto resuelva el órgano técnico de selección sobre el
incidente.
Antes del inicio del ejercicio y siempre que se estime conveniente durante el
desarrollo del mismo, las personas integrantes del órgano técnico de selección y el
personal colaborador o asesor comprobarán la identidad de las personas admitidas
mediante la presentación del DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir emitido en
España, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos
documentos; así como, en su caso, del ejemplar para la persona interesada de la
solicitud de admisión a las pruebas.
8.3 Toda la información que sea necesaria comunicar a las personas aspirantes, la
lista de personas aprobadas del ejercicio y cualquier otro anuncio que el órgano técnico
de selección estime pertinente, se publicará en el TAO-UJI, «Convocatorias PAS».
8.4 En todas las pruebas de esta convocatoria el órgano técnico de selección
tomará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración
de las mismas, y serán anulados todos aquellos ejercicios en los que se incluya alguna
marca que pudiera identificar su autoría.
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 121912
Por último, si aún persistiese el empate, este se dirimirá por orden alfabético del
primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la
letra «F» conforme a la base 6.6 de esta convocatoria.
8.
Desarrollo de las pruebas selectivas
9.
Publicidad de las listas
9.1 Al finalizar el ejercicio de la fase de oposición el órgano técnico de selección
publicará en el TAO-UJI, «Convocatorias PAS», la relación de personas que han
superado la prueba con expresión de su nombre, apellidos y la puntuación obtenida. Se
entenderá que han superado la prueba únicamente aquellas que hayan obtenido la
puntuación mínima exigida para superar los ejercicios según lo dispuesto en la base 7.
cve: BOE-A-2021-16195
Verificable en https://www.boe.es
8.1 El ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la
resolución por la que se apruebe y publique en el TAO-UJI, la lista definitiva de personas
admitidas a la realización de las pruebas.
8.2 Las personas admitidas serán convocadas para la realización del ejercicio en
llamamiento único. Quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los
lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas,
aunque se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter
individual y sucesivo, el órgano técnico de selección podrá apreciar las causas alegadas
y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y
dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de personas.
Si alguna aspirante no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo
de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la
finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el órgano técnico de selección, y en todo caso la realización de
las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas que hayan
superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de
violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de
seguridad.
Se deberán observar en todo momento las instrucciones del órgano técnico de
selección o del personal colaborador o asesor durante la celebración de las pruebas, en
orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo
de las pruebas por parte de una persona aspirante quedará reflejada en el acta
correspondiente, pudiendo continuar dicha persona el desarrollo del ejercicio con
carácter condicional hasta tanto resuelva el órgano técnico de selección sobre el
incidente.
Antes del inicio del ejercicio y siempre que se estime conveniente durante el
desarrollo del mismo, las personas integrantes del órgano técnico de selección y el
personal colaborador o asesor comprobarán la identidad de las personas admitidas
mediante la presentación del DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir emitido en
España, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos
documentos; así como, en su caso, del ejemplar para la persona interesada de la
solicitud de admisión a las pruebas.
8.3 Toda la información que sea necesaria comunicar a las personas aspirantes, la
lista de personas aprobadas del ejercicio y cualquier otro anuncio que el órgano técnico
de selección estime pertinente, se publicará en el TAO-UJI, «Convocatorias PAS».
8.4 En todas las pruebas de esta convocatoria el órgano técnico de selección
tomará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración
de las mismas, y serán anulados todos aquellos ejercicios en los que se incluya alguna
marca que pudiera identificar su autoría.