III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16213)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Agfa NV, sucursal en España, para sus centros de trabajo en Barcelona y Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121947
mensuales en concepto de compensación de gastos, que incluirá los gastos derivados
de la conexión a Internet en el domicilio de la persona trabajadora.
Dicha cantidad únicamente se devengará durante los días de trabajo efectivo en el
domicilio y su abono será proporcional a la jornada realizada en teletrabajo y nunca
inferior a 30 euros, quedando, por tanto, excluidos los periodos de suspensión del
contrato de trabajo, entre los que se incluyen, entre otros, los periodos de Incapacidad
Temporal, así como los días de vacaciones retribuidas y compensación de excesos de
jornada en tiempo equivalente de descanso, entre otros.
Asimismo, la Empresa no se hará cargo en ningún caso, de gastos de
mantenimiento, conservación, etc. de la vivienda, ni la persona trabajadora tendrá
derecho a ser reembolsado/a por ningún gasto de casa o alquiler o relativo a seguros,
gastos por construcción o remodelación del área de oficina en casa o en la ubicación
elegida por su parte para prestar servicios en régimen de trabajo a distancia.
La puesta a disposición del Equipo de trabajo y la compensación de gastos
anteriormente descritas no constituyen un derecho adquirido por parte de la persona
trabajadora y están sujetas a las previsiones que, sobre esta materia, establezca
principalmente el Convenio Colectivo o cualquier acuerdo colectivo en vigor en cada
momento.
6. El trabajador mantendrá invariables los mismos derechos colectivos que el resto
de la plantilla de la Compañía.
7. Seguridad y salud laboral: A efectos de seguridad, salud laboral y prevención de
riesgos, el trabajador estará a disposición de la empresa para las evaluaciones que
considere oportunas el servicio ajeno de prevención contratado por la misma.
8. Derecho de información y participación: A petición de la representación legal de los
trabajadores, la empresa facilitará la lista del personal con el que se haya un «acuerdo
individual de teletrabajo», en el que se indicará el centro de trabajo al que el trabajador está
adscrito, la duración del acuerdo y el porcentaje de distribución entre trabajo presencial y a
distancia. Asimismo la empresa indicará el personal que esté trabajando a distancia en los
censos que ocasionalmente solicite la representación legal de los trabajadores.
9. Derechos colectivos y sindicales: La persona teletrabajadora tendrá los mismos
derechos colectivos que el resto de la plantilla de la empresa y estará sometida a las
mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para cualquier
instancia representativa de los trabajadores y trabajadoras. A estos efectos, salvo
acuerdo expreso en contrario, el personal en teletrabajo deberá estar adscrito al mismo
centro de trabajo en el que desarrolle el trabajo presencial. Se garantizará la
participación y el derecho de voto de la plantilla en teletrabajo en las elecciones
sindicales y otros ámbitos de representación de la plantilla.
10. En aquellos supuestos que por la Dirección de la Empresa se autorice a
cualquier persona trabajadora la realización de trabajo a distancia o teletrabajo durante
un tiempo inferior al 30% de la jornada de trabajo, se le dotará de los siguientes medios,
siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional:
Esta modalidad de trabajo no presencial se podrá realizar desde el lugar libremente
elegido por la persona trabajadora.
No será de aplicación el régimen establecido en la ley 10/2021, de 9 de julio, ni lo
establecido en el presente artículo del presente Convenio.
Artículo 18.
Derechos digitales.
Las partes reconocen los siguientes derechos digitales que la plantilla tiene en el
ámbito laboral:
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
cve: BOE-A-2021-16213
Verificable en https://www.boe.es
– Ordenador, tableta, portátil o similar.
– Teléfono móvil, con línea y datos.
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121947
mensuales en concepto de compensación de gastos, que incluirá los gastos derivados
de la conexión a Internet en el domicilio de la persona trabajadora.
Dicha cantidad únicamente se devengará durante los días de trabajo efectivo en el
domicilio y su abono será proporcional a la jornada realizada en teletrabajo y nunca
inferior a 30 euros, quedando, por tanto, excluidos los periodos de suspensión del
contrato de trabajo, entre los que se incluyen, entre otros, los periodos de Incapacidad
Temporal, así como los días de vacaciones retribuidas y compensación de excesos de
jornada en tiempo equivalente de descanso, entre otros.
Asimismo, la Empresa no se hará cargo en ningún caso, de gastos de
mantenimiento, conservación, etc. de la vivienda, ni la persona trabajadora tendrá
derecho a ser reembolsado/a por ningún gasto de casa o alquiler o relativo a seguros,
gastos por construcción o remodelación del área de oficina en casa o en la ubicación
elegida por su parte para prestar servicios en régimen de trabajo a distancia.
La puesta a disposición del Equipo de trabajo y la compensación de gastos
anteriormente descritas no constituyen un derecho adquirido por parte de la persona
trabajadora y están sujetas a las previsiones que, sobre esta materia, establezca
principalmente el Convenio Colectivo o cualquier acuerdo colectivo en vigor en cada
momento.
6. El trabajador mantendrá invariables los mismos derechos colectivos que el resto
de la plantilla de la Compañía.
7. Seguridad y salud laboral: A efectos de seguridad, salud laboral y prevención de
riesgos, el trabajador estará a disposición de la empresa para las evaluaciones que
considere oportunas el servicio ajeno de prevención contratado por la misma.
8. Derecho de información y participación: A petición de la representación legal de los
trabajadores, la empresa facilitará la lista del personal con el que se haya un «acuerdo
individual de teletrabajo», en el que se indicará el centro de trabajo al que el trabajador está
adscrito, la duración del acuerdo y el porcentaje de distribución entre trabajo presencial y a
distancia. Asimismo la empresa indicará el personal que esté trabajando a distancia en los
censos que ocasionalmente solicite la representación legal de los trabajadores.
9. Derechos colectivos y sindicales: La persona teletrabajadora tendrá los mismos
derechos colectivos que el resto de la plantilla de la empresa y estará sometida a las
mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para cualquier
instancia representativa de los trabajadores y trabajadoras. A estos efectos, salvo
acuerdo expreso en contrario, el personal en teletrabajo deberá estar adscrito al mismo
centro de trabajo en el que desarrolle el trabajo presencial. Se garantizará la
participación y el derecho de voto de la plantilla en teletrabajo en las elecciones
sindicales y otros ámbitos de representación de la plantilla.
10. En aquellos supuestos que por la Dirección de la Empresa se autorice a
cualquier persona trabajadora la realización de trabajo a distancia o teletrabajo durante
un tiempo inferior al 30% de la jornada de trabajo, se le dotará de los siguientes medios,
siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional:
Esta modalidad de trabajo no presencial se podrá realizar desde el lugar libremente
elegido por la persona trabajadora.
No será de aplicación el régimen establecido en la ley 10/2021, de 9 de julio, ni lo
establecido en el presente artículo del presente Convenio.
Artículo 18.
Derechos digitales.
Las partes reconocen los siguientes derechos digitales que la plantilla tiene en el
ámbito laboral:
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
cve: BOE-A-2021-16213
Verificable en https://www.boe.es
– Ordenador, tableta, portátil o similar.
– Teléfono móvil, con línea y datos.