III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16213)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Agfa NV, sucursal en España, para sus centros de trabajo en Barcelona y Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 5 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 121946

Grupo profesional 3: Personal con la capacidad técnica suficiente para la realización
de las tares encargadas bajo la supervisión, en mayor o menor grado de sus superiores,
encuadrados en los grupos profesionales 1 y 2.
Grupo profesional 4: Personal que, dentro de su área de actividad, realiza tareas
para las que precisa del soporte del personal más cualificado, gozando del mismo grado
de independencia del grupo profesional 3.
Las categorías profesionales vigentes quedan enmarcadas en estos grupos
profesionales como queda detallado en el Anexo I.
(Ver Anexo I).
Artículo 17.

Trabajo a distancia y teletrabajo.

1. Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de
organización y ejecución de la prestación laboral derivada del avance de las tecnologías
de la información y de la comunicación, que permite la realización de la actividad laboral
fuera de las instalaciones de la Empresa, siendo de aplicación en esta materia lo
dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en la ley 10/2021, de 9 de
julio, de trabajo a distancia y en el presente artículo.
2. El trabajo a distancia y el teletrabajo es voluntario tanto para la persona
trabajadora como para la Empresa. El teletrabajo debe documentarse por escrito
mediante un «acuerdo individual de teletrabajo», como anexo al contrato de trabajo, que
recoja los aspectos estipulados en la legislación vigente y en el presente artículo y en el
que figure claramente el periodo para el que se acuerda esta modalidad de trabajo.
Asimismo, se podrán incluir cualesquiera otros aspectos que las partes consideren
convenientes.
3. La realización del trabajo a distancia o el teletrabajo podrá ser reversible por
voluntad de la Empresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando dicho trabajo a
distancia o teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo.
La reversibilidad podrá producirse a instancia de la Empresa o de la persona
trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales.
En el supuesto de causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, la reincorporación al
puesto presencial se realizará con la mayor prontitud posible, permitiendo, siempre que
no exista un grave riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el
negocio, un margen de hasta 3 días hábiles, si la persona requiere tiempo para organizar
sus necesidades de conciliación.
4. Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la ley 10/2021,
de 9 de julio, las personas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación por parte de la
Empresa de los siguientes medios, equipos y herramientas, siempre que sean
necesarios para el desarrollo de la actividad profesional y que tendrán la consideración
de mínimas:

El trabajador será responsable del buen uso de dicho material y de la devolución del
mismo una vez finalice el periodo por el que se ha acordado el trabajo a distancia o
teletrabajo.
5. Adicionalmente a la dotación de los medios establecidas en los apartados
anteriores, la Empresa compensará a las personas trabajadoras que presten servicios en
la modalidad de teletrabajo, por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier
concepto pudiera tener la persona trabajadora, con el abono de la cantidad de 70 euros

cve: BOE-A-2021-16213
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