III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16213)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Agfa NV, sucursal en España, para sus centros de trabajo en Barcelona y Madrid.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 5 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 121945

b) Personal de ventas y técnicos: tres meses
c) Personal administrativo: dos meses.
La situación de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpirá el mismo.
Artículo 15.

Ceses y preavisos.

El trabajador/a que se proponga cesar en la Empresa habrá de comunicarlo por
escrito a ésta con una antelación de, al menos:
Quince días naturales a la fecha prevista del cese en los grupos administrativos y
logística.
Treinta días naturales a la fecha prevista del cese en los grupos ventas y técnicos.
En el supuesto de que el trabajador/a no respetare este plazo perderá el derecho a
percibir las partes proporcionales de las pagas extraordinarias que pudieran
corresponderle.
En el caso de hacerlo como se indica en el párrafo primero, le será abonado, junto
con los días de salario correspondientes al mes en que cause baja:
a) la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tuviere devengadas desde
su última percepción.
b) la parte proporcional de los días de vacaciones que tuviere devengados desde el
día 1 del año en curso hasta el día del cese definitivo.
Sección tercera
Artículo 16.
a.

Ordenación interna.

Áreas internas.

A los efectos de aplicación de la normativa interna de la propia Empresa, el personal
está encuadrado en cuatro áreas:
Venta.
Técnica.
Administrativa.
Logística.
En los supuestos en que, por la función, situación, etc., existan casos individuales no
contemplados en esta ordenación enunciativa, su asimilación o integración en cualquiera
de estos grupos será realizada por la Dirección de la Empresa.
b.

Grupos profesionales.

Grupo profesional 1: Personal que tiene bajo su responsabilidad al resto de
profesionales del departamento, siendo responsables de la gestión de los equipos y
pudiendo trabajar con independencia en su área, en atención a los objetivos y formas de
gestión establecidos por la dirección.
Grupo profesional 2: Personal de coordinación, sin capacidad de decisión sobre los
objetivos de la Empresa o el departamento, responsable de la coordinación entre los
distintos equipos y el personal que conforma los mismos, sin mando directo respecto de
otros profesionales.

cve: BOE-A-2021-16213
Verificable en https://www.boe.es

Se establecen los siguientes grupos profesionales: