III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16213)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Agfa NV, sucursal en España, para sus centros de trabajo en Barcelona y Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121953
La jornada continuada de seis horas será extensible a aquellos jueves en los que el
viernes fuera festivo y, ocasionalmente, a los miércoles si jueves y viernes fueran
festivos. No obstante, está medida sólo sería de aplicación si se garantizaran todos los
servicios y en especial los de asistencia técnica, para esos días. La dirección del
departamento técnico decidirá en cada momento qué técnicos tiene que estar
disponibles para prestar este servicio en esos días.
En el caso de que, en la confección del calendario, según los criterios mencionados
anteriormente, surgieran un exceso en más de 4 horas por encima de las fijadas para
cada año se aplicará dicho exceso en jornadas de libre disposición.
Artículo 29.
Horario de trabajo.
1. Para el personal adscrito a los centros de trabajo y personal de turnos será el siguiente:
• En jornada partida:
Entrada: de 8:00 h. a 9:00 h.
Salida / entrada mediodía.
Pausa mínima: 1 hora.: de 13:30 h. 15:00 h.
Salida: de 17:00 h. 18:30 h.
• En jornada continuada:
Viernes fijados en calendario y los días previos a las festividades de Reyes, Navidad
y Año Nuevo.
Entrada: de 8:00 h. 9:00 h.
Salida: de 14:00 h. 15:00 h.
Esta jornada, desde el inicio de su aplicación no tiene reconocida pausa alguna.
Al ser este tipo de horario en la modalidad de flexible, el cómputo de horas efectivas
a realizar por el trabajador/a será el equivalente a 8 horas (cómputo diario) en jornada
partida y, de 6 horas (cómputo diario) en jornada continuada. Pudiendo compensarse las
diferencias que se produzcan a nivel diario en un plazo máximo de 2 semanas
2.
Garantía de Servicios en Jornada Continuada.
La disponibilidad de las mismas irá en función de la plantilla de cada uno de los
servicios descritos, y por Divisiones.
En aquellos casos que sea posible, no se requerirá la presencia física en el centro de
trabajo, sustituyéndolo por la disponibilidad y posibilidad de contacto por los sistemas de
comunicación que existan en cada momento.
Los colaboradores que deben cumplir estos servicios compensarán las horas de
retén con tiempo libre en la proporción de tiempo extraordinario, adaptarán su horario
para esa cobertura, o, en caso de no ser posibles estas medidas, percibirán la
compensación económica correspondiente.
Garantía de Servicios en Festivos no estatales.
En aquellos puestos en que por razones del servicio a clientes no sea posible disfrutar los
días festivos no estatales, el personal afectado por la jornada percibirá para el año 2021 la
cantidad de 385 Euros por 8 horas o proporcional a tiempo menor de jornada habitual. No se
abonarán dietas adicionales quedando todas compensadas en dicho tanto alzado.
Artículo 30.
Vacaciones.
Las vacaciones para el personal de empresa serán las siguientes:
a) 25 (veinticinco) días hábiles para los trabajadores/as que lleven al servicio de la
empresa entre 1 (uno) y 10 (diez) años, décimo inclusive.
cve: BOE-A-2021-16213
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121953
La jornada continuada de seis horas será extensible a aquellos jueves en los que el
viernes fuera festivo y, ocasionalmente, a los miércoles si jueves y viernes fueran
festivos. No obstante, está medida sólo sería de aplicación si se garantizaran todos los
servicios y en especial los de asistencia técnica, para esos días. La dirección del
departamento técnico decidirá en cada momento qué técnicos tiene que estar
disponibles para prestar este servicio en esos días.
En el caso de que, en la confección del calendario, según los criterios mencionados
anteriormente, surgieran un exceso en más de 4 horas por encima de las fijadas para
cada año se aplicará dicho exceso en jornadas de libre disposición.
Artículo 29.
Horario de trabajo.
1. Para el personal adscrito a los centros de trabajo y personal de turnos será el siguiente:
• En jornada partida:
Entrada: de 8:00 h. a 9:00 h.
Salida / entrada mediodía.
Pausa mínima: 1 hora.: de 13:30 h. 15:00 h.
Salida: de 17:00 h. 18:30 h.
• En jornada continuada:
Viernes fijados en calendario y los días previos a las festividades de Reyes, Navidad
y Año Nuevo.
Entrada: de 8:00 h. 9:00 h.
Salida: de 14:00 h. 15:00 h.
Esta jornada, desde el inicio de su aplicación no tiene reconocida pausa alguna.
Al ser este tipo de horario en la modalidad de flexible, el cómputo de horas efectivas
a realizar por el trabajador/a será el equivalente a 8 horas (cómputo diario) en jornada
partida y, de 6 horas (cómputo diario) en jornada continuada. Pudiendo compensarse las
diferencias que se produzcan a nivel diario en un plazo máximo de 2 semanas
2.
Garantía de Servicios en Jornada Continuada.
La disponibilidad de las mismas irá en función de la plantilla de cada uno de los
servicios descritos, y por Divisiones.
En aquellos casos que sea posible, no se requerirá la presencia física en el centro de
trabajo, sustituyéndolo por la disponibilidad y posibilidad de contacto por los sistemas de
comunicación que existan en cada momento.
Los colaboradores que deben cumplir estos servicios compensarán las horas de
retén con tiempo libre en la proporción de tiempo extraordinario, adaptarán su horario
para esa cobertura, o, en caso de no ser posibles estas medidas, percibirán la
compensación económica correspondiente.
Garantía de Servicios en Festivos no estatales.
En aquellos puestos en que por razones del servicio a clientes no sea posible disfrutar los
días festivos no estatales, el personal afectado por la jornada percibirá para el año 2021 la
cantidad de 385 Euros por 8 horas o proporcional a tiempo menor de jornada habitual. No se
abonarán dietas adicionales quedando todas compensadas en dicho tanto alzado.
Artículo 30.
Vacaciones.
Las vacaciones para el personal de empresa serán las siguientes:
a) 25 (veinticinco) días hábiles para los trabajadores/as que lleven al servicio de la
empresa entre 1 (uno) y 10 (diez) años, décimo inclusive.
cve: BOE-A-2021-16213
Verificable en https://www.boe.es
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