III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16213)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Agfa NV, sucursal en España, para sus centros de trabajo en Barcelona y Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 5 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 121954

b) 28 (veintiocho) días hábiles para los trabajadores/as que lleven al servicio de la
empresa más de 10 (diez) años.
Los periodos reflejados podrán ser fraccionados de mutuo acuerdo entre los
trabajadores/as y la empresa, así como por necesidades de trabajo. En todo caso,
deberán observarse las siguientes condiciones:
• Uno de los periodos no podrá ser inferior a 21 días naturales continuados.
• De conformidad con lo expresado en el artículo 29, el trabajador/a podrá reservarse
para su disfrute en el periodo navideño (hasta el día 5 de enero), tantos días como
jornadas laborables hubiera según el calendario laboral que le afecte.
• En las semanas última de diciembre y primera de enero la presencia de
colaboradores/as debe quedar garantizada en cada área de trabajo en la proporción
necesaria para que la empresa siga trabajando sin problemas.
• Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo,
parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo
previsto en el artículo 48.4, 48.5 y 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la
del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al
finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
• En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
• En los demás casos, las vacaciones deberán materializarse en el curso del año en
que devenguen de no existir impedimento para su disfrute y si se diera el caso podrían
disfrutarse durante los meses de enero y febrero del año siguiente.
Artículo 31.

Desarrollo.

Las particularidades que ofrece este capítulo se desarrollarán, como es habitual, a
través de la Circular de Empresa.
Artículo 32.

Licencias y reducciones de jornada.

Licencias:

a) Matrimonio del trabajador/a: 15 días naturales.
b) Por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales.
c) Traslado de domicilio: 1 día natural.
Si la distancia al nuevo domicilio es superior a veinte kms: 2 días naturales.
d) Necesidad de atender personalmente asuntos que no admiten demora.
e) Necesidad de atender a los derechos educativos y de formación, en los términos
establecidos en la Ley del Estatuto de los Trabajadores/as.
f) La asistencia a consultorios médicos o centros clínicos, cuando estos tengan el
horario de visitas coincidente con la jornada laboral.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

cve: BOE-A-2021-16213
Verificable en https://www.boe.es

El personal de la Empresa tendrá derecho, previo aviso, a licencia con sueldo en
cualquiera de los casos siguientes: