III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16213)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Agfa NV, sucursal en España, para sus centros de trabajo en Barcelona y Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 5 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 121952

salariales fijos, salvo las personas con antigüedad en la empresa inferior a 6 meses, que
percibirán la parte proporcional correspondiente.
Estas pagas se abonarán en los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre.
Artículo 26. Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias, a excepción de las que se puedan realizar en el Servicio
Técnico, deberán ser fijadas con antelación suficiente a su efectividad especificando
trabajo a realizar, período de realización y cómputo global aproximado y aceptadas por la
División de Recursos Humanos, quien llevará a cabo el control y seguimiento de las
mismas.
La compensación será de mutuo acuerdo: bien económico (con recargos sobre el
valor de la Hora laboral del 75% para la Hora extra Normal, 95% para la Hora extra
Nocturna y 150% para la Hora extra festiva o por tiempo (en su cálculo proporcional) y
realizable dentro de los 4 meses inmediatamente siguientes, pero siempre fijada con
antelación a su realización.
Tendrán esta consideración aquellas que se realicen por encima del cómputo de la
jornada máxima pactada (ordinaria 8:00 h. continuada 6:00 h.).
En los supuestos en que el personal realice horario flexible, el cómputo se realizará
sobre el total de horas-mes efectivas a que viene obligado, con saldos bimensuales.
Cuando el número de horas extraordinarias realizadas en un mes, cualquiera que
sea el departamento o sección, sean suficientes como para la creación de un puesto de
trabajo, la División de Recursos Humanos llevará a cabo un estudio de las causas que
inciden, y su valoración, para el fin citado. Los representantes de los trabajadores/as
podrán pedir información relativa a este punto cuando lo consideren oportuno.
CAPÍTULO CUARTO
Sección Única
Artículo 27.

Formación.

La Empresa recopilará todo lo relativo a la formación que se está llevando a cabo o
que, en adelante pueda realizarse, tendente siempre a la mejora de la capacitación para
el desarrollo de las actividades de la empresa en la línea habitual.
En lo relativo a idiomas tratará de potenciar el inglés en las personas que lo precisan
para su trabajo habitual.
CAPÍTULO QUINTO
Jornada-Horario
Sección Primera
Jornada.

La jornada en cómputo anual será para 2021 de 1.708 horas efectivas de trabajo.
Para ello, se pacta que todo el personal efectuará jornada continuada todos los
viernes comprendidos entre junio y septiembre inclusive, así como los días previos a las
festividades de Reyes, Navidad y Fin de año.
Asimismo, se efectuará jornada continuada el resto de los viernes del año en el
número necesario para completar el número de horas fijado para cada año. Se establece
una variación máxima de +4 horas por encima de las horas fijadas para el cuadre del
calendario laboral. En el calendario laboral de cada año se determinará la distribución de
estos viernes.

cve: BOE-A-2021-16213
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Artículo 28.