III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16213)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Agfa NV, sucursal en España, para sus centros de trabajo en Barcelona y Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 5 de octubre de 2021

Artículo 24.

Sec. III. Pág. 121951

Incrementos salariales.

a) Retribución Salarial: Para el año 2021 y con efectos de 1 enero de 2021, se
establece un incremento salarial del 0,80% calculado sobre el salario convenio y
complemento personal de 2020.
b) Las comisiones y/o incentivos quedan a la determinación de la Dirección de la
Empresa.
De cualquier modo, en 2021, la base de la retribución variable (comisiones, primas y
bonus) se incrementará un 0,80% aplicado sobre la base de 2020.
c) Las cantidades y parámetros de las primas del área técnica quedan, no obstante,
sujetas a los siguientes principios:
• Su determinación será a criterio de la Dirección de la Empresa.
• No contendrán cantidades que compensen excesos de jornada.
• El abono efectivo debe ser contemplado por trimestres.
• Se equipararán en lo posible a los criterios de cálculo en los que se basan.
d) Los retenes del servicio técnico están destinados a dar soporte técnico en
aquellos clientes que tengan estipulado recibir este tipo de asistencia y el personal
destinado a los mismos será determinado por las Direcciones de las Divisiones. La
adscripción será de forma voluntaria.
Se diferencian dos conceptos de retén:
a) Consulta telefónica y/ o diagnóstico remoto sin presencia física.
b) Disponibilidad de presencia física cuando, en razón de la urgencia, el técnico y el
supervisor de retén puedan proveer la posible solución del problema.
El retén de servicio debe empezar y terminar fuera del horario de trabajo. A la
mañana siguiente, el técnico responsable del retén deberá incorporarse a su puesto de
trabajo, compensando en menos horas de asistencia, según el tiempo de dedicación de
la urgencia. En el caso de retén telefónico, no habrá compensación de tiempo al día
siguiente. En el caso de desplazamiento se comunicará al Supervisor la situación con el
fin de mantener un criterio equilibrado de descanso al día siguiente.
La duración de un retén por persona será de una semana laborable y el intervalo
entre retenes será, como mínimo de semanas no consecutivas. La renovación del retén
será anual y se efectuará por escrito. La renuncia a la renovación del retén por parte del
Empleado/a se deberá comunicar por escrito a la Dirección de la División con al menos
tres meses de anticipación.
La remuneración del retén será por prima anual con pagos trimestrales cuya cantidad
base se determinará anualmente en función del tiempo de dedicación y las
circunstancias siguientes:
• Horario del retén.
• Nocturnidad del retén.
• Retén de fin de semana.
• Intervalos de los retenes.

• El técnico debe haber recibido la formación de producto adecuada antes de realizar
el retén.
• El supervisor de retén será el que debe filtrar la llamada del cliente y resolver, en su
caso, la necesidad del desplazamiento.
Artículo 25.

Pagas extraordinarias.

El personal afectado por el presente Convenio percibirá, a lo largo de cada año,
cuatro pagas extraordinarias por importe igual al de una mensualidad de conceptos

cve: BOE-A-2021-16213
Verificable en https://www.boe.es

En todos los casos deberá cumplirse: