III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16213)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Agfa NV, sucursal en España, para sus centros de trabajo en Barcelona y Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 5 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 121950

la empresa, en relación de trabajo con ésta, o hacer negociaciones por cuenta propia o
de otra persona sin expresa autorización de la Empresa.
3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles,
herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, vehículos, enseres y
documentos de la empresa.
4. El robo, hurto o malversación cometidos dentro o fuera de la empresa.
5. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa.
7. Revelar a terceros ajenos a la empresa datos de reserva obligada.
8. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de
respeto y consideración a los jefes o sus familiares, compañeros y subordinados.
9. La falta de aseo siempre que sobre ello se hubiese llamado repetidamente la
atención al trabajador/a, o sea de tal índole que produzca queja justificada de los
compañeros que realicen su trabajo en el mismo local que aquel.
10. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
11. La reincidencia en falta grave, aún siendo de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de un periodo de seis meses desde que fuera sancionada aquella.
12. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad.
13. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento habitual.
Artículo 22.

Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a las personas que incurran en falta,
serán las siguientes:
1.

Por faltas leves:

a) amonestación verbal.
b) amonestación por escrito.
c) suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
2.
3.

Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a siete días.
Por faltas muy graves:

a) Inhabilitación por un periodo no superior a cinco años para ascender de
categoría.
b) Traslado forzoso a distinta localidad de aquella en que viniera prestando sus
servicios, sin lugar a indemnización ni compensación alguna.
c) Suspensión de empleo y sueldo de ocho a sesenta días.
d) Despido.
CAPÍTULO TERCERO
Condiciones Económicas

Cada uno de los trabajadores/as afectados por el presente Convenio percibirá en
concepto de salario las cantidades que para los distintos conceptos y categorías se
indican en el Anexo I del presente texto.
Las cantidades, y por los conceptos que se señalan en el citado Anexo, son
compatibles e independientes de las que abone la Empresa, cuando existan, en
concepto de complemento personal, compensable, para premiar la dedicación,
responsabilidad, eficacia, etc., en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del
Estado.

cve: BOE-A-2021-16213
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 23. Salario.