III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16212)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial del Convenio colectivo de la Fundación Cepaim, Acción Integral con Migrantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121939
Para el caso de que no quedara cubierto el servicio mediante adscripción voluntaria,
cuando la realización de guardia forme parte del proyecto, programa o servicio de que se
trate, la Fundación podrá adscribir al turno de guardias a las personas que, vinculadas a
éstos, no se encuentren en situación de libre elección. No obstante, en el supuesto de
que aún en ese caso no se cubra el servicio con personal suficiente para prestarlo, la
Fundación y la representación legal de las personas trabajadoras se reunirá, a la mayor
brevedad posible, para determinar la solución aplicable.
El régimen de guardia se configura de forma dual: por tiempo de expectativa y tiempo
de guardia.
a) El tiempo de expectativa de guardia (tiempo de disponibilidad), es el periodo de
tiempo fuera del horario laboral de la persona trabajadora en que está localizable por la
entidad telefónicamente, pudiendo estar donde considere oportuno, siempre que
disponga de conexión telefónica adecuada, para el caso de que deba requerirse su
incorporación a la actividad laboral para atender los trabajos o tareas que sean precisos.
Dadas las características de la entidad, los turnos de expectativa de guardia se
activarán por periodos de 7 días, que comenzarán el lunes a las 09:00 horas de la
mañana y finalizará el lunes siguiente a las 09:00 horas, excluyendo el horario de
apertura del centro de trabajo y la jornada habitual de la persona trabajadora realizada
durante este periodo.
b) El tiempo de activación de guardia es aquel periodo de tiempo fuera del horario
laboral de la persona trabajadora en el que se precisa por su parte la incorporación a la
actividad laboral para atender los trabajos o tareas que sean requeridos, y que deberá
atender, como máximo, en un periodo de 3 horas desde que le sea comunicado.
Se considerará tiempo efectivo de trabajo el que comprenda la actuación requerida,
sin incluir el tiempo de desplazamiento desde su lugar de procedencia al lugar donde se
precise la atención a realizar, y viceversa.
En el caso de que la actuación se atienda por vía telefónica, sin necesidad de
desplazamiento, y ésta sea inferior a 30 minutos, cuando la misma dure menos de 15
minutos se computarán 15 minutos como tiempo de activación de guardia, y si ésta dura
más de 15 minutos y menos de 30 minutos, se considerará tiempo de activación de
guardia 30 minutos. A partir de los 30 minutos, será considerado tiempo de activación de
guardia el tiempo de duración de la actuación.
Artículo 41 bis. Complemento por guardia y expectativa.
Se establece un complemento para la retribución de los periodos de expectativa
(disponibilidad) y activación de las guardias reguladas en el artículo 11 bis. Estos
complementos no tienen carácter consolidable y sólo se percibirán mientras el trabajador
o trabajadora desarrolle efectivamente la actividad y/o circunstancia que da derecho a
ellos.
El complemento se configura de la siguiente forma:
1. Complemento de expectativa (disponibilidad). La persona trabajadora percibirá
un complemento salarial de 90 euros cada vez que se encuentre en situación de
expectativa de guardia por periodo de 7 días, percibiendo la parte proporcional en caso
de periodo de disponibilidad inferior.
Este complemento se devengará por el periodo de tiempo que la persona trabajadora
se encuentre en situación de expectativa de guardia durante dicho periodo temporal o
turno, por lo que no es un complemento de devengo periódico, no siendo tampoco
consolidable ni absorbible.
El complemento se devengará a mes vencido en el caso de que, durante el mes
anterior la persona trabajadora se haya encontrado en situación de expectativa de
guardia.
cve: BOE-A-2021-16212
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121939
Para el caso de que no quedara cubierto el servicio mediante adscripción voluntaria,
cuando la realización de guardia forme parte del proyecto, programa o servicio de que se
trate, la Fundación podrá adscribir al turno de guardias a las personas que, vinculadas a
éstos, no se encuentren en situación de libre elección. No obstante, en el supuesto de
que aún en ese caso no se cubra el servicio con personal suficiente para prestarlo, la
Fundación y la representación legal de las personas trabajadoras se reunirá, a la mayor
brevedad posible, para determinar la solución aplicable.
El régimen de guardia se configura de forma dual: por tiempo de expectativa y tiempo
de guardia.
a) El tiempo de expectativa de guardia (tiempo de disponibilidad), es el periodo de
tiempo fuera del horario laboral de la persona trabajadora en que está localizable por la
entidad telefónicamente, pudiendo estar donde considere oportuno, siempre que
disponga de conexión telefónica adecuada, para el caso de que deba requerirse su
incorporación a la actividad laboral para atender los trabajos o tareas que sean precisos.
Dadas las características de la entidad, los turnos de expectativa de guardia se
activarán por periodos de 7 días, que comenzarán el lunes a las 09:00 horas de la
mañana y finalizará el lunes siguiente a las 09:00 horas, excluyendo el horario de
apertura del centro de trabajo y la jornada habitual de la persona trabajadora realizada
durante este periodo.
b) El tiempo de activación de guardia es aquel periodo de tiempo fuera del horario
laboral de la persona trabajadora en el que se precisa por su parte la incorporación a la
actividad laboral para atender los trabajos o tareas que sean requeridos, y que deberá
atender, como máximo, en un periodo de 3 horas desde que le sea comunicado.
Se considerará tiempo efectivo de trabajo el que comprenda la actuación requerida,
sin incluir el tiempo de desplazamiento desde su lugar de procedencia al lugar donde se
precise la atención a realizar, y viceversa.
En el caso de que la actuación se atienda por vía telefónica, sin necesidad de
desplazamiento, y ésta sea inferior a 30 minutos, cuando la misma dure menos de 15
minutos se computarán 15 minutos como tiempo de activación de guardia, y si ésta dura
más de 15 minutos y menos de 30 minutos, se considerará tiempo de activación de
guardia 30 minutos. A partir de los 30 minutos, será considerado tiempo de activación de
guardia el tiempo de duración de la actuación.
Artículo 41 bis. Complemento por guardia y expectativa.
Se establece un complemento para la retribución de los periodos de expectativa
(disponibilidad) y activación de las guardias reguladas en el artículo 11 bis. Estos
complementos no tienen carácter consolidable y sólo se percibirán mientras el trabajador
o trabajadora desarrolle efectivamente la actividad y/o circunstancia que da derecho a
ellos.
El complemento se configura de la siguiente forma:
1. Complemento de expectativa (disponibilidad). La persona trabajadora percibirá
un complemento salarial de 90 euros cada vez que se encuentre en situación de
expectativa de guardia por periodo de 7 días, percibiendo la parte proporcional en caso
de periodo de disponibilidad inferior.
Este complemento se devengará por el periodo de tiempo que la persona trabajadora
se encuentre en situación de expectativa de guardia durante dicho periodo temporal o
turno, por lo que no es un complemento de devengo periódico, no siendo tampoco
consolidable ni absorbible.
El complemento se devengará a mes vencido en el caso de que, durante el mes
anterior la persona trabajadora se haya encontrado en situación de expectativa de
guardia.
cve: BOE-A-2021-16212
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 238