III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16212)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial del Convenio colectivo de la Fundación Cepaim, Acción Integral con Migrantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 5 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 121938

Juan Antonio Segura Lucas.
Julia Rubio Marín.
Persona invitada: Marta Hernández Hernández.
MANIFIESTAN
Primero.
Que encontrándose denunciado el I Convenio Colectivo de Fundación Cepaim
Acción Integral con Migrantes (código de Convenio n.º 901002720122010), se han
iniciado las negociaciones para la sustitución del mismo en fecha 25 de febrero de 2019
mediante la constitución de la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de
Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes, sin que hasta el momento se haya
llegado a un acuerdo global para la aprobación del nuevo convenio colectivo, estando
por tanto el citado convenio colectivo en situación de ultraactividad de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 5 del mismo.
Segundo.
Que entre las materias que están siendo objeto de negociación se encuentra la
regulación de las guardias y/o expectativas en la Fundación Cepaim.
Tercero.
Que, conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores,
ambas partes
ACUERDAN
Primero.
Regular las guardias y expectativas en la Fundación Cepaim así como el
complemento salarial que retribuirá dicha situación, de conformidad con el texto
siguiente:
Regulación de guardias y expectativas.

Se entiende por guardia o expectativa el hecho por el que la persona trabajadora
está localizable telefónicamente en todo momento durante un periodo tiempo
previamente establecido por la Fundación para su incorporación a la actividad laboral,
fuera de su jornada habitual de trabajo, con el fin de realizar trabajos o tareas que se
requieran con carácter de urgencia, teniendo por objeto la atención a las personas.
La entidad designará los servicios, actividades, actuaciones y/o puestos de trabajo
que serán susceptibles de realizar guardias y organizará a las personas trabajadoras
para su realización por turnos y periodos determinados, organizando el servicio de
manera que la activación de la guardia como regla general no supere el 25 % de la
jornada anual de trabajo, debiéndose informar a la persona trabajadora afectada con una
semana de antelación o en su caso estableciendo una calendarización que permita
conocer el turno con dicho margen de antelación.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a los descansos marcados por Ley.
La realización de guardias y/o expectativas será de adscripción voluntaria para las
personas trabajadoras. El régimen de guardia o expectativa será de libre elección, en
cualquier caso, para las personas trabajadoras mayores de 55 años, las trabajadoras
que se encuentren en estado de gestación o aquellas personas trabajadoras que
cuenten con hijos o hijas menores de 12 años.

cve: BOE-A-2021-16212
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Artículo 11 bis.